Resolución 585/2010

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2010

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los faenadores avícolas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.157.221,63), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.157.221,63).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0016868/2010

PAGO COMPENSACIONES A FAENADORES AVICOLAS Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009

Localidad PROVINCIA julio agosto septiembre octubre 1 27279725523 ARGEAVE SRL 30-70986782-9 007009862000000199232-2 482.256,89 ARRECIFES BS AS 2 30299896785 INDUSTRIAS AVICOLAS S.A 30-70730182-8 011056122005610005413-9 442.395,96 351.730,01 424.941,37 455.897,40 HERNANDARIAS ENTRE RIOS TOTAL 2.157.221,63 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 584/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0006135/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se ha presentado la solicitud del frigorífico avícola cuya Razón Social,

Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado anexo, fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 61.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 10, 17, 24, 30, 37, 42 y 48.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron...

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