Resolución 567/2010

Fecha de publicación24 Febrero 2010
Fecha de disposición24 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31850

CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.356.492,69), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.356.492,69).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0031640/2010

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVÍCOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009

LOCALIDAD PROVINCIA octubre 1 15350463756 ALIBUE S.A. 33-61698910-9 014005570171370039505-9 1.356.492,69 GENERAL RODRIGUEZ BUENOS AIRES TOTAL 1.356.492,69 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCCION AVICOLA Resolución 567/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0011549/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.

189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados...

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