Resolución 1615/2009
Fecha de disposición | 22 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31847 |
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION ANEXO A A PARTIR DEL 1/1/2010
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS RECARGO 80% (ART. 10.2) EXPTE. Nº 1.204.967/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL --DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA--, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, los señores Antonio Eduardo IVALDI (M.I. Nº 4.568.041), quien lo hace en su carácter de Secretario General, Mario Javier ARANDA (M.I.Nº 16.187.927), en su carácter de Secretario Adjunto y Juan Antonio LUCENA (M.I.
Nº 4.592.428) en su carácter de Protesorero y Miembro de Comisión Negociadora; y por el otro lado, en representación del CENTRO DE NAVEGACION, el señor Dr. Gustavo HEREÑU (M.I. Nº 21.833.570) en carácter de Apoderado, ambas partes con personería y domicilios ya acreditados en autos.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
Que vienen a poner en conocimiento de esta Autoridad Administrativa del Trabajo, que en reuniones mantenidas en forma directa, han logrado llegar a un acuerdo de carácter salarial para todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 128/90 y que regirá a partir del 21/9/09, y un incremento de los jornales del 7% adicional a partir del 1/1/2010, adjuntando las correspondientes escalas ratificándolas en todas su partes y solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva al respecto. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1615/2009
Registro Nº 1397/2009
Bs. As., 20/11/2009
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