Resolución 1591/2009

Fecha de disposición22 Febrero 2010
Fecha de publicación22 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31847

Registro Nº 1360/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 279.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.)- SECCIONAL MENDOZA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 279.095/09 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Mendoza de esta Cartera de Estado.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARESDELAREPUBLICAARGENTINA(S.T.I.H.M.P.R.A.)queesquienposeelaPersonería Gremial Nº 141, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente y solicitó su homologación, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 29 del sub examine.

Que corresponde señalar que las partes celebran el acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 y establecen los nuevos salarios básicos de convenio y los lineamientos para su efectivización, conforme Anexo I que forma parte del mismo, para los trabajadores comprendidos en el inciso A) del Artículo 3º del plexo convencional citado.

Que respecto a las escalas obrantes a fojas 17, en relación a la vigencia enero a abril de 2010, debe tenerse presente lo aclarado por las partes en la cláusula décima en el sentido de que las mismas resultan ser un parámetro para la próxima negociación salarial en la que se definirán los valores para dicha vigencia.

Que asimismo se acuerda mantener el ítem 'Adicional por antigüedad', como así también el pago de la Contribución Especial para Acción Social a cargo de las Empresas y el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) monto a depositarse a la orden de la Organización Sindical.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOSY FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, es dable señalar que en el Expediente Nº 1.097.182/04 del registro de esta Cartera de Estado ha quedado acreditado que la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS resulta ser continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, habiendo sido con esta última denominación con la que suscribió el plexo convencional individualizado.

Que lo señalado se corrobora con la celebración de diversos acuerdos entre las partes, los que han sido oportunamente homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 822, de fecha 16 de noviembre de 2006, Resolución Secretaria de Trabajo Nº 985, de fecha 27 de diciembre de 2006 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 780, de fecha 25 de junio de 2009.

Que en consecuencia las partes han acreditado la representación invocada.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/94 - Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, en la zona incluida en la región correspondiente a la Comisión Paritaria de Adecuación Salarial de la Provincia de Mendoza.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos...

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