Resolución 324/2010

Fecha de disposición16 Febrero 2010
Fecha de publicación16 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31845

EXPTE. SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 776 ACT.

05989-IN RAUL CELESTINO MENARD 9.0.2- USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL 01

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 16/02/2010 Nº 13911/10 v. 16/02/2010 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 16/2010

Bs. As., 5/2/2010

VISTO el trámite de solicitud de Renovación y/o Modificación de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nacional de Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 7.11.1, Revisión 2, y CONSIDERANDO:

Que la Norma AR 7.11.1, Revisión 2, establece requisitos para solicitar permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial.

Que el Criterio 15 de la Norma citada precedentemente dispone: 'El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de VEINTIUN (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de CINCO (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes'.

Que el señor Alfredo José GAIKOVSKI no da cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por la normativa citada en el considerando precedente, dado que no cuenta con título de estudios secundarios completos.

Que sin perjuicio de lo expuesto y conforme las opiniones vertidas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, el señor Alfredo José GAIKOVSKI ha demostrado tener méritos suficientes como para soslayar el requisito citado precedentemente.

Que el CAAR, en su Reunión Nº 776, ha recomendado dar curso favorable al trámite de solicitud del señor Alfredo José GAIKOVSKI.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete,

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de febrero de 2010 (Acta Nº 1) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción, el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 776 que se detalla a continuación:

EXPTE. RENOVACION DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 776 ACT 02816-IN ALFREDO JOSE GAIKOVSKI 9.0-GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL 02

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 16/02/2010 Nº 13919/10 v. 16/02/2010 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOvISUALES Resolución Nº 324/2010

Bs. As., 11/2/2010

VISTO la Ley 17.741 (t.o.2001), el expediente Nº 63/09/INCAA, el expediente Nº 6716/09/INCAA, las Resoluciones Nº 1880/08/INCAA, 1884/08/INCAA, 1886/08/INCAA, 1891/08/INCAA, 1911/08/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5 de la Resolución Nº 1880/08 se crearon los Comités de Evaluación de Proyectos 'A' y 'B'.

Que la Resolución 1884/08/INCAA, determinó la integración del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que la Resolución 1891/08/INCAA, determinó que los Productores y Directores de los Comités de Evaluación de Proyectos actuarían como COMITES DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS.

Que mediante la Resolución Nº 1911/08/INCAA se designaron a los miembros integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos A y B, así como a los integrantes del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que conforme surge de la Actuación Notarial de fecha 14 de diciembre de 2009, que obra agregada a fojas 45/46 del expediente mencionado en el VISTO, se ha efectuado el sorteo correspondiente, a los fines de proceder a la renovación de los miembros de los Comités de Evaluación de Proyectos, conforme lo establece la normativa legal vigente.

Que las Entidades que han resultado sorteadas, han presentado en legal tiempo y forma las propuestas de renovación de sus miembros, conforme surge de las constancias agregadas en el expediente de manas.

Que la Entidad ARPROART (Asociación de Realizadores y Productores de Artes Audiovisuales), ha presentado su propuesta a los efectos de su incorporación a los Comités correspondientes.

Que conforme la normativa legal vigente, a cada una de las ENTIDADES de Productores y Directores les corresponde un lugar en los Comités, que será ocupado por el representante propuesto por la ENTIDAD respectiva, la que será responsable de las propuestas que efectúen, asumiendo la responsabilidad por las conductas que realicen sus miembros ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, otras entidades estatales y/o personas jurídicas de derecho privado.

Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los Comités, consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios previstos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), lo cual implica una tarea y una responsabilidad de gran envergadura, se ha considerado oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria de los representantes propuestos por las ENTIDADES.

Que a tal...

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