Resolución 1050/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2010

Bs. As., 27/1/2010

VISTO las presentes actuaciones elevadas a esta Intervención en estado de adoptar un temperamento definitivo con relación a los procedimientos infraccionales incoados contra ESPERANZA SERVICIOS SAPEM, SAN JERONIMO NORTE GAS SAPEM, COOPERATIVA DE HUMBOLDT LTDA. y COOPERATIVA DE FRANCK LTDA. en el marco del P.U.R.E. - RES ENRG Nros 3245/05 y 3538/06;

Y CONSIDERANDO;

Que con fundamento en razones de economía procesal y celeridad administrativa procede la evaluación conjunta de la situación de las imputadas mencionadas en los VISTOS de la presente toda vez que adjuntaron para su agregación a autos similar tenor de presentaciones de descargo.

Que en los actos de corrida de vista infraccional se indicó a las imputadas el marco de sus obligaciones en la materia (mandatos de información e instrumentación derivados de las RES ENRG consignadas en los vistos de la presente).

Que en ese sentido ateniéndonos a las redacciones de los numerales 11 y 10 respectivamente de dichas RES ENRG a sus ANEXOS I de metodología para la instrumentación del Programa de Uso Racional del Gas Natural surgen taxativos sendos tipos de obligación: el envío en tiempo y forma a la Licenciataria zonal de toda la información requerida por el PROGRAMA y la instrumentación conjunta de un mecanismo de compensación mensual de valores.

Que esta última obligación --que debía surgir de una labor coordinada entre Distribuidoras y SDB's-- tenía como objetivo netear de las sumas a abonar por el SDB por venta de gas y/o transporte a la Licenciataria el desbalance entre ingresos y egresos derivados de la ejecución del PROGRAMA.

Que en ese contexto y en el marco de los procesos de auditoría a cargo del ENARGAS sobre la verificación de cumplimiento de las correspondientes obligaciones, habían surgido las inobservancias por parte de las aquí imputadas.

Que el marco infraccional se afianza en el entendimiento de dos circunstancias idénticamente básicas y formalmente trascendentes: el holgado lapso temporal desde el dictado y publicación en B.O. de ambas RES ENRG como aspecto determinante al genuino entendimiento de la referida índole de obligaciones a su turno firmes y consentidas; y la improcedencia manifiesta de una gestión deficitaria que mantiene incumplidas disposiciones concretas del ENARGAS, viendo así vulnerado el PROGRAMA en sus objetivos, y perjudicando también los contenidos de las RES S.E. dictadas en la materia y las incumbencias de contralor específico ejercidas por esta Autoridad Regulatoria.

Que una reseña sumaria de los argumentos vertidos por las imputadas permite apreciar los mismos como de nula procedencia atendiendo a la orfandad de fundamentos que presentan, sin ofrecer en modo alguno siquiera preliminarmente la factibilidad de convertirse en alegatos de mérito y sustento.

Que a su turno las...

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