Resolución 1516/2009

Fecha de disposición02 Febrero 2010
Fecha de publicación02 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31835

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1510/2009

Tope Nº 381/2009

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.256.002/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 286 del 11 de marzo de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.002/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 196/92 y Nº 197/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 286/08 y registrado bajo el Nº 215/08, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que a fojas 45/69 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno citar, en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06, que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 268 del 5 de marzo de 2009 y Nº 1241 del 30 de septiembre de 2009, han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios, correspondientes al Acuerdo Nº 15/09 de fecha 27 de noviembre de 2008 y al Acuerdo Nº 792/09 de fecha 13 de mayo de 2009, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 15/09 ha sido homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 15 del 6 de enero de 2009, y sus vigencias son a partir del 1º de diciembre de 2008 y del 1º de febrero de 2009.

Que el Acuerdo Nº 792/09 ha sido homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 896 del 21 de julio de 2009, y sus vigencias son a partir del 1º de febrero de 2010 y del 1º de mayo de 2010.

Que asimismo, en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 197/92, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 18 de agosto de 2009 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 553/09 de fecha 25 de noviembre de 2008, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 81 del 16 de enero de 2009 y sus vigencias son a partir del 1º de noviembre de 2008, del 1º de diciembre de 2008 y del 1º de febrero de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 286 del 11 de marzo de 2008 y registrado bajo el Nº 215/08 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en...

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