Resolución 38/2010

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31832

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CANTIDAD (Unidades) 9406.00 Construcción prefabricada, con estructura de acero y paredes constituidas esencialmente en acero.

DOS (2) 8543.89 Detector de metales. DOS (2) 8537.10 Tablero de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual MIL VOLTIOS (1000 V).

DOS (2) 8477.90 Cilindro cortador de plástico, de los tipos utilizados en máquinas cortadoras de pañales descartables.

UNO (1) 8441.90 Molde para la formación de manto absorbente de celulosa.

DOS (2) 8414.80 Compresor de aire, estacionario, de émbolo (pistón).

UNO (1) 8443.51 Máquina de imprimir por chorro de tinta.

DOS (2) 8479.89 Aparato para la deshumidificación de aire.

UNO (1) 8477.80 Máquina para el corte y colocación de cinta adhesiva de plástico, en film de polietileno.

UNO (1) 8515.80 Máquina para el plegado y termosellado, de tela no tejida de polipropileno.

UNO (1) 8479.89 Dosificador de aditivos. UNO (1) 8477.80 Máquina de cortar plástico, de los tipos utilizados en la terminación de pañales descartables.

DOS (2) El monto de los bienes a valor FOB a importar es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MIL (U$S 900.000.-).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 38/2010

Apruébase el Instructivo para la Habilitación Fitosanitaria de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación. Formularios.

Bs. As., 26/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0081428/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el 'Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación' y el 'Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales'.

Que posteriormente se advirtió la necesidad de ampliar y diversificar los rangos de fechas en los que deben inscribirse los interesados en exportar plantas de palmeras, de acuerdo a su destino (UNION EUROPEA y países con similares restricciones fitosanitarias y otros destinos) y se consideró apropiado ampliar los requisitos exigibles a los interesados en inscribir su vivero para exportar en cuanto a la fitosanidad de las plantas y a la documentación que avala su actividad, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, habiéndose registrado cambios en la Directiva 2000/29/EC del Consejo de la Comunidad Europea que establece los requisitos para la importación de Plantas de Palmeras a la UNION EUROPEA, resulta necesario adaptar los procedimientos de fiscalización a fin de poder dar cumplimiento a los mismos.

Que asimismo, en el marco del proceso de regionalización del SENASA, resulta indispensable incorporar nuevos mecanismos administrativos a fin de mejorar y optimizar la operatividad de los instructivos mencionados precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION', que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébase el 'INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS', que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Apruébase el formulario de 'SOLICITUD DE HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PALMERAS DE EXPORTACION', que en copia autenticada se adjunta como Anexo III a la presente resolución.

Art. 4º

Apruébase el formulario de 'SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION', que en copia autenticada se adjunta como Anexo IV a la presente resolución.

Art. 5º

Apruébase el formulario de 'INFORME DE VIVEROS HABILITADOS/REHABILITADOS', que en copia autenticada se adjunta como Anexo V a la presente resolución.

Art. 6º

Apruébase el formulario de 'INFORME DE INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS', que en copia autenticada se adjunta como Anexo VI a la presente resolución.

Art. 7º

Apruébase el formulario de 'INFORME DE INHABILITACIONES O SUSPENSIONES TRANSITORIAS', que en copia autenticada se adjunta como Anexo VII a la presente resolución.

Art. 8º

Apruébase el formulario de 'INFORME DE BALANCE DE STOCK', que en copia autenticada se adjunta como Anexo VIII a la presente resolución.

Art. 9º

Apruébase el formulario de 'SOLICITUD DE REHABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PALMERAS DE EXPORTACION', que en copia autenticada se adjunta como Anexo IX a la presente resolución.

Art. 10 Apruébase el formulario de 'INFORME DE STOCK DE PLANTAS DE PALMERA PARA LA REHABILITACION FITOSANITARIA DEL VIVERO', que en copia autenticada se adjunta como Anexo X a la presente resolución.
Art. 11 Apruébase el 'CERTIFICADO DE HABILITACION/REHABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION', que en copia autenticada se adjunta como Anexo XI a la presente resolución.
Art. 12 Deróganse las Resoluciones Nros. 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N

Amaya.

ANEXO I 1 'INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION' 1.1 DEFINICIONES: A los fines de la presente norma se entiende por:

1.1.1 Vivero: Establecimiento dedicado al cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico con límites claramente definidos, señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.

Los viveros deberán contar dentro de sus límites con una instalación adecuada, destinada al resguardo y almacenamiento de productos agroquímicos y herramientas, y un espacio para archivar la documentación inherente a esta norma.

No se considerará vivero a la superficie delimitada dentro de un monte natural.

1.1.2 Lotes de Producción: sub-áreas en las cuales se encuentra dividido el vivero, conteniendo un conjunto de individuos de palmeras de la misma o de distinta especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR