Resolución 1628/2009

Fecha de disposición28 Enero 2010
Fecha de publicación28 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100 (pesos cien) el monto del adicional convencional 'Compensación mensual por viáticos', previsto en el Acta de fecha 22/09/2003 pto. 4, modificada por el Acta de fecha 07/04/2008, pto. 2, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210 (pesos doscientos diez).

Asimismo, ambas convienen en la necesidad de incorporar tal concepto como art. 60 bis del CCT 567/03 'E', con el siguiente texto:

Art. 60 bis - Compensación mensual por viáticos: mensualmente, la Empresa abonará una suma no remunerativa que se establece en el Anexo III, como compensación para los gastos de movilidad habituales de la totalidad de los empleados convencionados, que se liquidará bajo la voz 'Compensación mensual por viáticos'.

Las partes acuerdan que el monto en concepto de 'Compensación mensual por viáticos' que a través del presente queda fijado en el valor total de $ 210 (pesos doscientos diez), comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto mencionado quedará incorporado en el Anexo III del CCT 567/03 'E'.

Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto sobre el particular a partir del 1 de julio de 2009.

CUARTO: En un todo de acuerdo con lo establecido en el pto. 8 del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 07/04/2008, y con el objeto de brindar al personal representado por FOETRA Sindicato Buenos Aires un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar modificaciones al Anexo I del CCT 567/03 'E', en los siguientes aspectos:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa se compromete inicialmente a promocionar entre el presente ejercicio 2009 y el 30 de junio de 2010, a 200 (doscientos) empleados representados por el gremio.

Las partes acuerdan que dichas promociones se efectuarán en principio de acuerdo al siguiente cronograma: 35 (treinta y cinco) empleados se promocionarán hasta el 30/09/2009; 35 (treinta y cinco) empleados se promocionarán hasta el 31/12/2009; 65 (sesenta y cinco) empleados se promocionarán hasta el 31 de marzo de 2010, y el resto de 65 (sesenta y cinco) empleados, se promocionarán hasta el 30 de junio de 2010. Las partes establecen un plazo de 10 (diez), contados a partir de la suscripción del presente, para terminar de definir las condiciones del presente, teniendo en cuenta las promociones ya otorgadas hasta la fecha.

Dentro de dichas promociones, las partes acuerdan y manifiestan que en forma excepcional y por única vez, las mismas podrán comprender a aquellos empleados convencionados en el CCT 567/03 'E' que presten tareas de telegestión, que tengan una antigüedad en la empresa igual o superior a 6 (seis) años a la firma del presente acuerdo y que actualmente se encuentren en la categoría 3, los que podrán ser promocionados a la categoría 4 del referido convenio colectivo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar de manera conjunta a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un programa de capacitación para posibles ingresantes y personal de planta dirigido a la incorporación de nuevas tecnologías y productos, con el objetivo final de generar un Instituto conjunto de formación técnica para la actividad.

SEPTIMO: La Empresa continuará con el análisis y desarrollo de planes que tengan como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. El desarrollo de estos planes procurará la extensión escalonada de actuales y/o nuevos programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

OCTAVO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA Sindicato Buenos Aires una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900 (pesos novecientos), a abonarse bajo la...

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