Resolución 1596/2009

Fecha de disposición28 Enero 2010
Fecha de publicación28 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Cuando, por razones de servicio, se deba asignar las funciones de Programador CAR a un trabajador en forma eventual y transitoria, éste percibirá un importe proporcional de dicho Adicional por los días que estuvo afectado a dicha función.' Adicional Equipos eléctricos:

Rige a partir del 01/04/2009 y en adelante el Adicional Equipos Eléctricos, el cual será de aplicación de acuerdo a las siguientes condiciones:

'El personal debidamente habilitado para cumplir la función de Equipos Eléctricos en Estaciones Transformadoras (EETT), que revista la Categoría de Medio Oficial, Oficial o Encargado y que se desempeñe en forma habitual y permanente en tareas encuadradas exclusivamente en dicha función (Equipos Eléctricos), percibirá --exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad--, un adicional denominado 'Adicional Equipos Eléctricos', consistente en una s a fija mensual de $ 250.- ' Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social Se modifica el texto de la 'Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social', establecido en el CCT, sus Anexos y Actas Acuerdo vigentes a la fecha, el cual quedará redactado de la siguiente forma y será de aplicación a partir del año 2010 y en adelante:

'La Bonificación Anual Destinada al Turismo Social será abonada a todos los trabajadores comprendidos en el CCT y será equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.. Será liquidada en forma fraccionada: el 50% de la misma más su correspondiente SAC, con los haberes del mes de Marzo y el 50% restante más su SAC, con los haberes del mes de Septiembre. Dada su especial característica, no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este CCT.' Las Partes acuerdan incluir en el Convenio Colectivo lo anteriormente expuesto y aquí pactado, elevando lo acordado a consideración de la Comisión Paritaria signataria del CCT a fin de que, de no mediar observaciones, ratifique todo lo aquí convenido, incorporándolo al cuerpo de dicho Colectivo, efectuando para ello la pertinente presentación ante el MTEySS y solicitando su homologación.

Las Partes ratifican plenamente el contenido de la presente, firmando al pié cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra.

ACTA 25-03-2009

Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) Sindicato de Luz y Fuerza de Salta Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de Salta S.A. EDESA.

En la Nº 31.831 55

Para ello ACUERDAN lo siguiente:

II.1.- Iniciativas Se establece un esquema de suspensiones a definir por cada Gerencia y a razón de un día de suspensión por semana.

II.2.- Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al 80% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada Empleado en caso de haber laborado esa/s jornada/s alcanzadas por el esquema...

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