Resolución 85/2009
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2010 |
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO, el Expediente Nº 1.360.211/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 239 de fecha 1º de diciembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que a través de la Resolución Nº 28 de fecha 14 de mayo de 2009 se crearon y tarifaron los Movimientos a Granel Nros. 17, 18 y 19 y los Movimientos de Bolsas Nros. 25 y 26 para los trabajadores de la referida actividad en el ámbito de la C.A.R. Nº 4.
Que mediante la misma norma los movimientos y remuneraciones mínimas aludidos en el párrafo precedente se incorporaron con carácter permanente y en el orden establecido a la tabla general de remuneraciones mínimas de la actividad en el ámbito para la Provincia de Santa Fe determinada por la Resolución C.N.T.A. Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIONY ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009, y según se consigna en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte...
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