Resolución 743/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825
  1. Planteado esto a la representación empresaria, la misma toma la palabra e informa que ha hecho el seguimiento pertinente del tema sala por sala, habiendo advertido la situación planeada por la representación sindical, por lo cual se aviene a celebrar el presente.

    ACUERDO:

  2. La representación empresaria abonará a las/os trabajadoras/os que se desempeñan efectivamente en la categoría laboral de 'Admisión y Control' en todas las salas de juego que explota, un número mensual de 8 (ocho) horas extras con un recargo del 50% (cincuenta por ciento), suma que será imputada al concepto 'Horas extraordinarias mensuales' precisando el mes que corresponde a las mismas. Las partes acuerdan que a fin de emparejar los importes que se liquidará por este concepto, la base a tomar para establecer el valor de la hora extraordinaria será el sueldo conformado de la categoría sin el rubro 'Plus por antigüedad'.

  3. Estas horas extras serán abonadas a partir del mes de Octubre del corriente año, y se discontinuará en caso que los/as trabajadores/as comiencen a gozar efectivamente del descanso diario por refrigerio previsto en el CCT vigente.

  4. Toda vez que las referidas horas se abonarán por día de trabajo efectivamente cumplido las partes pactan que si por cualquier causa ellla trabajadorla se ausentare del trabajo o no cumpliera la efectivamente la tarea de 'Admisión y control', se procederá al descuento proporcional del monto abonado en concepto de 'horas extraordinarias' según las ausencias habidas o su descuento total si el trabajador pasa a desempeñarse en otra categoría distinta a la de 'Admisión y Control' de modo permanente.

  5. Las partes acuerdan que por la naturaleza del concepto 'horas extraordinarias mensuales', en el supuesto que la toma de refrigerio diario sea regularizada por la empresa a futuro de modo que los trabajadores accedan al mismo, el pago aquí pactado se suspenderá, sin que quepa reclamo alguno por parte de los trabajadores que antes las hubieran laborado y consecuentemente percibido.

    Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07 'E', y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

    de 2008.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 732/2009

    Registro Nº 628/2009

    Bs. As., 24/6/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.327.590/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 12/13 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa PANIFICACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) durante el período abril a julio 2009, para el personal mensualizado y jornalizado de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

    Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

    Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa PANIFICACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004) glosado a fojas 12/13 del Expediente Nº...

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