Resolución N° 61/GCABA

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 61/ GCABA

Se hace lugar al recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1991-MAYEPGC/09

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 61 - MAYEPGC/10

Buenos Aires, 15 de enero de 2010.

VISTO: el Registro N° 1.502.208-MAYEPGC/09, e incorporados y la Nota N° 1.482.656-DGARB/09, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Carlos Paltrinieri, F.M. N° 124.084, contra la Resolución N° 1.991-MAyEPGC/09, mediante la cual se le aplicara una sanción de 30 días de suspensión en los términos del artículo 52 de la Ley N° 471;

Que a su vez, mediante dicha Resolución se ampliaron los términos de la Resolución N° 1.983-MAyEPGC/09, en virtud de la cual se había ordenado la instrucción de un sumario administrativo en las sedes de las Direcciones Generales de Arbolado y de Espacios Verdes, con motivo del hecho público acontecido en la Plaza Almagro, el día 1 de diciembre de 2009, a los efectos de investigar el hecho y deslindar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir como consecuencia del mismo;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1.218, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, requirió la intervención de la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su vez, con fecha 11 de diciembre de 2009, el agente en cuestión interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/97, resultando el mismo procedente por haber sido interpuesto dentro del plazo previsto por dicha normativa;

Que en su presentación, el recurrente impugna la Resolución N° 1991-MAyEPGC/09, sosteniendo que la misma es nula de nulidad absoluta, por cuanto se aplicó una suspensión por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 52 de la Ley N° 471, sanción que no debería haberse...

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