Resolución 1476/2009

Fecha de disposición22 Enero 2010
Fecha de publicación22 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

OCTAVO: El presente tendrá vigencia desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.376.028/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, RAMON RATTO, EDUARDO LABRA, DANIEL YOFRA, CRISTIAN D'ALESSANDRO y JUAN DOMINGUEZ, con el patrocinio de los Dres. HORACIO ZAMBONI, CARLOS ZAMBONI SIRI y MARTIN NACARATTO por una parte, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA --CIARA-- y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA --CIAVEC-- el señor ALBERTO JOSE MARIA RODRIGUEZ, L.E. 8.276.502, y el Dr.

MARTIN BRINDICI, Tº 87 Fº 595, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, atento que las partes MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que han celebrado en el marco del CCT Nº 420/05, de tres fojas útiles, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación de conformidad a la normativa vigente. Asimismo las partes acuerdan que la liquidación de las sumas retroactivas con motivo de la aplicación del presente acuerdo se abonará en la liquidación de la 2º quincena de octubre para jornalizados y para los mensualizados conjuntamente con los salarios correspondientes a octubre de 2009.

Siendo las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1476/2009

Registro Nº 1293/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.117/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y fojas 31 respectivamente del Expediente Nº 1.335.117/09, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial y CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA (C.C.R. S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento no remunerativo para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 al 1º de septiembre del mismo año, el cual a partir del 1º de octubre de 2009 pasará a ser de carácter remunerativo.

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 31, las partes corrigen un error material del Acuerdo de autos, la que formará parte integrante del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por el último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA (C.C.R. S.A.), por el sector empresarial, obrantes a fojas 2/3 y 31 respectivamente del Expediente Nº 1.335.117/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 31 del Expediente Nº 1.335.117/09.

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