Resolución 1468/2009
Fecha de disposición | 22 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31825 |
FUNCION/CATEG. BASICO COMPL.
SERVICIO ADIC.
ALIMENTA.
ZONA PRESENT. SUB-TOTAL SIN ANTIG.
TOTAL ATENCION AL CLIENTE A6 2.040 244,80 204,00 1.224,02 371,28 4.084,13 4.084,13
A7 1.925 230,98 192,48 1.154,91 350,32 3.853,54 3.853,54
ELABORACION E1 4.315 517,83 431,52 2.589,14 785,37 8.639,08 8.639,08
E2 4.086 490,35 408,63 2.451,77 743,70 8.180,74 8.180,74
E3 3.860 463,22 386,02 2.316,11 702,55 7.728,09 7.728,09
E4 3.631 435,75 363,12 2.178,75 660,89 7.269,75 7.269,75
E5 3.407 408,79 340,66 2.043,94 620,00 6.819,95 6.819,95
E6 3.178 381,32 317,76 1.906,58 578,33 6.361,61 6.361,61
E7 2.950 354,01 295,01 1.770,06 536,92 5.906,11 5.906,11
E8 2.723 326,71 272,26 1.633,55 495,51 5.450,62 5.450,62
E9 2.495 299,41 249,51 1.497,04 454,10 4.995,12 4.995,12
E10 2.266 271,93 226,61 1.359,67 412,43 4.536,78 4.536,78
E11 2.040 244,80 204,00 1.224,02 371,28 4.084,13 4.084,13 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1468/2009
Registro Nº 1283/2009
Bs. As., 28/10/2009
VISTO el Expediente Nº 82.481/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.942/09 (agregado al principal como fojas 99), obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que lo concertado se alcanza en el marco de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 'E', del que son sus signatarios las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue.
Que a través del mismo las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, con vigencia desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de febrero de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe poner de resalto, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de sus agentes signatarios.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación invocada por las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de...
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