Resolución Nº 106/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 106/2009

Asunto: APROBACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO PARA FINANCIAR GASTOS DE COSECHA Y ACARREO FRUTÍCOLA, OLIVÍCOLA Y DE AJO CICLO AGRÍCOLA 2.009/2.010 - DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL DIRECTOR EJECUTIVO

Mendoza, 28 de septiembre de 2009.

VISTO

La pieza administrativa Nº 1.782-F-08, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello

con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que resulta de importancia por su impacto en la economía provincial y por las necesidades crediticias del sector, volver a asistir a productores, frutícolas, olivícolas y de ajo respecto de los gastos en que incurran en concepto de cosecha y acarreo;

Que la Resolución Nº 10/2.005 de esta Administradora, aprueba el Reglamento de Condiciones Generales, a fin de lograr una mejor comprensión por parte de los postulantes de las condiciones del financiamiento, como así también una mayor fluidez en el manejo interno de información en las distintas áreas de análisis;

La conveniencia de generar una reglamentación de la mencionada Línea de Crédito la cual debe ser ágil y adecuada a las necesidades de los sectores, teniendo en cuenta la rentabilidad social que generan los mismos en el ámbito provincial;

Que en el expediente de referencia obran los informes de los distintos sectores de análisis en los cuales se sugieren las condiciones de la operatoria, en el marco de sus respectivas competencias;

Que

a fs. 137

del expediente de referencia obran pautas crediticias a las que se deberían ajustar la presente línea de crédito para el ciclo productivo 2.009/2.010 propuesta por la Subdirección de Desarrollo, que este Órgano Colegiado meritua como acertadas;

Que, asimismo a fs. 138 de la citada pieza administrativa se adjunta informe elaborado por un técnico idóneo, el cual detalla por hectárea, los montos aconsejados a financiar según el tipo de cultivo, como así también propone las fechas límites de cosecha por cultivos;

Que resulta necesario delegar facultades a favor del Director Ejecutivo, a fin de que pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la operatoria que se aprueba a través de la presente Resolución.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la “Línea de Crédito para Financiar Gastos de Cosecha y Acarreo Frutícola, Olivícola y de Ajo Ciclo Agrícola 2.009/2.010”, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de esta Resolución como ANEXO I.

Artículo 2º

Establécese las siguientes fechas hasta la cual los postulantes podrán presentar las solicitudes de financiamiento según el tipo de cultivo a asistir, en el marco de la línea de crédito aprobada en la presente Resolución:

  1. Las solicitudes referidas a gastos de cosecha y acarreo de cerezas, damascos y ajo, podrán ser presentadas hasta el 15/12/09.

  2. Las solicitudes referidas a gastos de cosecha y acarreo de olivos, duraznos, manzanas, peras y ciruela, tanto para consumo en fresco como para industria, podrán ser presentadas hasta el 15/03/10.

Artículo 3º

Delégase al Director Ejecutivo la autorización de dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones Generales y en el Reglamento de Condiciones Particulares.

Artículo 4º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul Mercau

Francisco H. Pérez

LÍNEA DE CRÉDITO

PARA

FINANCIAR DE

COSECHA Y ACARREO FRUTÍCOLA, OLIVÍCOLA Y DE AJO

2009/2010

REGLAMENTO

DE

CONDICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO 1- OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- OBJETO

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la Línea de Crédito cuyo objeto es asistir financieramente a productores agrícolas en los gastos de Cosecha y Acarreo de durazno, pera, manzana, cereza, ciruela, damasco y olivícolas correspondientes a la producción 2009/2010 y con igual destino a los productores de ajo en igual ciclo de producción.

CAPÍTULO 2- CONDICIONES PARA LOS POSTULANTES

2 – POSTULANTES ADMITIDOS

Serán admitidos aquellos postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Condiciones Generales, y cuyos emprendimientos frutícolas/olivícolas y de ajo se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza y debidamente acreditados mediante la presentación de la correspondiente fotocopia del RENSPA-RUT vigente.

3 – POSTULANTES EXCLUIDOS

No podrán ser admitidos como postulantes:

1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPÍTULO 3- DOMICILIOS

4 - DOMICILIO DEL POSTULANTE

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento agrícola, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento agrícola.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPÍTULO 4- CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

5 – MONTO A FINANCIAR

El monto máximo a financiar para gastos de cosecha y acarreo frutícola/olivícola año 2.009/2.010, ascenderá por kilogramo que se declare cosechar, a la suma detallada a continuación, conforme al tipo de cultivo a asistir:

CULTIVOS

Importe

Durazno

Pera

Manzana

Cereza

Ciruela

Damasco

Olivo

La cantidad de kilogramos para la que se demande el financiamiento, deberá estar respaldada por la información establecida en los datos certificados en el...

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