Resolución 843/2009

Fecha de disposición20 Enero 2010
Fecha de publicación20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Que el precitado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse aclarado que con la documental glosada a fojas 22/37 de los presentes actuados se ha acreditado que la firma YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta continuadora de la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en mérito a ello, debe señalarse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar los Acuerdos traídos a estudio.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales de marras, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse indicado que es política de esta Cartera de Estado procurar que las sumas no remunerativas aquí acordadas pasen a revestir el carácter de remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que por tanto, corresponde exhortar a las partes a los efectos de que en futuras negociaciones contemplen dicha temática.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 15 y 43 del Expediente Nº 1.307.631/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 15 y 43 del Expediente Nº 1.307.631/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.631/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 705/09 y 706/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Escobar, a los 20 días del mes de enero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresaYAZAKI ARGENTINA S.R.L...

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