Resolución 736/2009
Fecha de disposición | 18 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31823 |
Que por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).
Que en orden a ello, cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo obrante a fojas 6/7 se circunscribirá al ámbito territorial comprendido en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS).
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 220.962/08, ratificado a foja 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 220.962/08, ratificado a foja 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 220.962/08.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba