Resolución 1521/2009

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

4.5 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que revista en las posiciones de 'Operador de Regulación' y 'Administrativo de Regulación', consistente en las sumas indicadas a continuación:

Adicional Operación Regulación Categorías: Vigente Desde 1/11/08

Vigente Desde 1/8/09

Vigente Desde 1/11/09

A $ 441.- $ 648.- $ 677.A' $ 494.- $ 706.- $ 738.B $ 613.- $ 837.- $ 875.C $ 778.- $ 1.019.- $ 1.065.D $ 944.- $ 1.201.- $ 1.256.5. Adicional Guardias Pasivas:

- Personal categorías A', B, C, D:

Tipo de Guardia: Vigente Desde 1/11/08

Vigente Desde 1/8/09

Vigente Desde 1/11/09 - Diaria: $ 10.- $ 11.- $ 11.- Semanal: $ 103.- $ 113.- $ 118.- Sábado, Domingo y Feriado: $ 26.- $ 29.- $ 30.- Personal Categoría A:

Tipo de Guardia: Vigente Desde 1/11/08

Vigente Desde 1/8/09

Vigente Desde 1/11/09

Diaria: $ 8.- $ 9.- $ 9.Semanal: $ 94.- $ 103.- $ 108.Sábado, Domingo y Feriado: $ 25.- $ 27.- $ 29.6- Centro de Atención Telefónica:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en las sumas indicadas a continuación:

Categorías: Vigente Desde 1/11/08

Vigente Desde 1/8/09

Vigente Desde 1/11/09

A Tiempo parcial $ 1.390.- $ 2.119.- $ 2.215.A $ 2.109.- $ 3.001.- $ 3.137.A' $ 2.456.- $ 3.479.- $ 3.637.B $ 2.740.- $ 3.792.- $ 3.964.C $ 3.011.- $ 4.090.- $ 4.276.D $ 3.274.- $ 4.379.- $ 4.578.Puestos que afecta:

- Operador de Cobros Telefónicos - Operador Telefónico - Operador Telefónico Emergencias Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:

Adicional Turno 24 horas Categorías: Vigente desde 1/11/08

Vigente Desde 1/8/09

Vigente Desde 1/11/09

A $ 968.- $ 1.242.- $ 1.298.A' $ 1.083.- $ 1.368.- $ 1.431.B $ 1.136.- $ 1.427.- $ 1.492.C $ 1.189.- $ 1.485.- $ 1.552.D $ 1.239.- $ 1.540.- $ 1.610.7.- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado 'Falla de Caja' de $ 200.- (pesos doscientos) y tendrá carácter de 'No remuneratorio'.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna;

no se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

Vigente Desde 1/6/07

Falla de Caja $ 200.8.- Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100 km. de la sede central de esta, se le reconocerá los siguientes gastos.

Se abonará además por día $ 105.- como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

9.- Bonificación Gas:

Concepto 'No Remunerativo', aplicable a todo el personal que cobre haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:

Vigente Desde 1/10/05

Vigente Desde 1/8/09

Bonificación Gas: $ 31,23.- $ 62,46. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1521/2009

Registro Nº 1331/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.615/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOSTELEFONICOS DE TUCUMAN, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 'E', obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

' (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo,

Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).

Que el precitado acuerdo de marras será homologado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas...

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