Resolución 6/2010

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823
  1. Facilitar, en todo momento, la realización de inspecciones y auditorías regulatorias por parte del personal de la Autoridad Regulatoria.

  2. Mantener actualizados los registros y realizar las comunicaciones indicadas en esta norma.

    Del Trabajador:

  3. El trabajador debe cumplir los procedimientos de seguridad radiológica y física establecidos en esta norma.

    Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 6/2010

    Apruébase la Revisión Nº 3 de la Norma AR 7.11.1 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial'.

    Bs. As., 7/1/2010

    VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Norma AR 7.11.1 Revisión 2 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial', la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 67/04, el Procedimiento Interno G-0XX-02 Revisión 1 'Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias', lo actuado por el SECTOR NORMAS, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA,

    FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, y CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que es función de la ARN dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

    Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma AR 7.11.1, en la cual se establecen los requisitos y requerimientos regulatorios a los que deberán ajustarse los solicitantes de permisos individuales para operar equipos de gammagrafía industrial.

    Que resulta necesario modificar los Criterios 9, 17, 19, 27 y 32 de la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1, actualmente vigente, a fin de actualizar los criterios regulatorios relativos al entrenamiento de los solicitantes de Permisos Individuales para realizar prácticas de gammagrafía industrial.

    Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III de esta ARN y los antecedentes internacionales en la materia, indican la conveniencia de extremar los recaudos para garantizar que el entrenamiento de los solicitantes de permisos individuales, abarque detalladamente cada una de las tareas que debe desarrollar un operador de gammagrafía industrial, de modo que una vez obtenido el permiso individual esté en condiciones de operar los equipos correspondientes sin supervisión y con un nivel apropiado de seguridad radiológica.

    Que dicha revisión normativa torna aplicable lo dispuesto en el Decreto Nº 1172/03, cuyo Artículo 3º aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, que como Anexos V y VI forman parte integrante del Decreto mencionado.

    Que en cumplimiento de dichos Anexos, el Directorio ha dictado la Resolución Nº 67/04 que los instrumenta en el ámbito de la institución y ha designado al SECTOR NORMAS como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

    Que por lo expuesto en el considerando precedente y habiendo recibido propuestas para la revisión de la Norma AR 7.11.1, las mismas fueron debidamente tenidas en consideración.

    Que el SECTOR NORMAS juntamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, elaboraron un proyecto de Norma AR.7.11.1

    Revisión 3.

    Que en dicha Revisión 3 se incorporan requisitos específicos sobre el tipo de entrenamiento que debe realizar la persona que solicita a esta ARN por primera vez un permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial y se actualiza el tiempo de entrenamiento requerido para acreditar que el solicitante puede desarrollar la práctica de gammagrafía industrial sin necesidad de supervisión.

    Que asimismo se incorporan requisitos específicos respecto del tipo y tiempo de entrenamiento para los solicitantes de renovaciones de permisos individuales para realizar este tipo de práctica.

    Que resulta necesario por otra parte, modificar el plazo de vigencia de la Declaración Jurada del Preceptor establecida en el Criterio 24 de la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1.

    Que en relación con el citado proyecto de norma AR, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento Interno de esta ARN G-0XX-02 Revisión 1, citado en el VISTO.

    Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, LA SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y el SECTOR NORMAS, han tomado en el trámite la intervención que les compete.

    Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16º inciso a) de la Ley Nº 24.804.

    Por ello, en su reunión del 29 de diciembre de 2009 (Acta Nº 6).

    EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

Artículo 1º

Aprobar la Revisión 3 de la Norma AR 7.11.1 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial', cuyo texto obra como Anexo a la presente.

Art. 2º

Disponer que la Revisión 3 que se aprueba por la presente, reemplazará la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1.

Art. 3º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS, INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Francisco Spano.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 6/10

NORMA AR 7.11.1

PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL.

  1. OBJETIVO.

    1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener y renovar un Permiso Individual.

  2. ALCANCE.

    1. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un Permiso Individual para operar equipos de Gammagrafía Industrial.(#) El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.

  3. EXPLICACION DE TERMINOS.

    1. Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el Profesiograma Psicofísico de una función que requiere Permiso Individual y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

    2. Equipo de Gammagrafía: (en adelante Equipo): Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para realizar prácticas de Gammagrafía Industrial y que comprende el Proyector y los accesorios que son necesarios para su operación.

    3. ...

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