Resolución 758/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 758/2009

Registro Nº 639/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 85.421/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 85.421/07, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO COLORADO, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHOELE CHOEL, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la ASOCIACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y AFINES DEL NEUQUEN (ACIPAN), la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE PLOTTIER, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRODUCCION Y TURISMO DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CIPOLLETTI, la CAMARA DE AGRICULTURA, INDUSTRIAY COMERCIO DE GENERAL ROCA, la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, la CAMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE JUNIN DE LOS ANDES y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional no remunerativo extraordinario, conforme a los términos del texto pactado.

Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el Acuerdo de referencia es ratificado a foja 30 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

Que cabe señalar que las partes manifiestan en el Acuerdo que es aplicable a los empleados de comercio y servicios de las Provincias de Río Negro y Neuquén, con excepción de las jurisdicciones de San Carlos de Bariloche y de Neuquén cuyas entidades empresarias no firmen o adhieran al mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE...

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