Resolución 735/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan los siguientes puntos:

En el marco de la representación que ejerce la Asociación de Empleados de Comercio de Viedma de acuerdo a su personería gremial otorgada por resolución Nº 000309 de fecha 5/8/1968 y atento la representatividad que ejerce la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de Viedma, las entidades intervinientes determinan acordar las siguientes remuneraciones por encima de los salarios convencionales dispuestos a nivel nacional a las distintas categorías contenidas en el CCT de actividad 130/75:

a.- Adicional antigüedad: Incremento del 100% del adicional convencional por antigüedad incluido en el básico de cada categoría (arts. 19 y 24 CCT 130/75).

b.- Incremento salarial: Se incrementará en dos etapas el básico convencional, de la siguiente manera: un aumento del seis por ciento (6%) sobre el actual básico convencional de carácter remunerativo que se incorporará a dicho básico a partir del 01.10.2008, y la segunda, de otro seis por ciento (6%) sobre el básico al 01.12.2008;

Se deja expresamente aclarado y acordado que los incrementos acordados sólo serán compensables y/o absorbibles si durante el transcurso del próximo semestre, y por paritaria nacional se dispusiera un incremento salarial para ajustar los salarios del CCT 130/75, y sólo hasta el límite del presente incremento. Si el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese un asignación no remunerativa, la misma no será compensable ni absorbible al presente aumento salarial acordado.

Asimismo las partes están contestes en construir y consolidar caminos de diálogo para arribar acuerdos de carácter territorial, de cara a una equitativa recomposición salarial del sector mercantil.

Con lo que terminó el acto siendo las 12.00 horas firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que certifican.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 731/2009

Registro Nº 629/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.316.523/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que a todos los efectos legales dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado...

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