Resolución 721/2009
Fecha de disposición | 14 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 14 Enero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31821 |
Por lo antedicho, dicha suma no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna. A los efectos de la percepción de la mencionada ASIGNACION NO REMUNERATIVA, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
Segundo: La misma será abonada, conjuntamente con la liquidación de haberes de la segunda quincena del mes de abril, y las primeras quincenas de los meses de mayo, junio y julio de 2009 o con las liquidaciones mensuales, en el caso del personal mensualizado.
Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/7/09.
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/Distribución y para PyMES con más de quince Trabajadores establecer que a partir del 1 de mayo de 2009, el chofer pasará a revistar en la Función V, conjuntamente con los ayudantes de chofer,
Función II, comenzarán a percibir el siguiente adicional, cuya denominación y condiciones serán:
-
Compensación Gastos de Comida:Viático diario no remunerativo en los terminos del art. 106 de la LCT,de$30(pesostreinta),paralasfuncionesseñaladascuandodebansalirdelestablecimientoyenfunción de las distancias y tiempo de permanencia fuera del mismo.Este beneficio sustituye y reemplaza el previsto en el art. 24 dei CCT 395/04. Esta compensación incluye PyMES con menos de quince trabajadores.
Asimismo, para la Función V se acuerdan dos adicionales remunerativos:
-
Compensación adicional por poli-funcionalidad ejercida al prestar tareas fuera del establecimiento, de $ 15 (pesos quince) por día efectivamente trabajado.
-
Compensación adicional por control de carga y descarga fuera del establecimiento, de $ 10 (pesos diez) por día efectivamente trabajado.
Quinto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 22 (pesos veintidós) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04.
Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2009 inclusive.
Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
ANEXO I RAMA/CATEGORIA/FUNCION ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL (ABRIL MAYO JUNIO JULIO) RAMA VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION VIDRIO PLANO Y ESPEJOS, RAMA FIBRA DE VIDRIO,
RAMA VIDRIO NEUTRO. RAMA FABRICACIONAMANOY/OARTESANAL Y A MAQUINA.
1 a 6 $ 170
7 a 10 $ 230
11 a 15 $ 260
RAMA TERMOS Inicial I y II $ 170
III y IV $ 230
V y VI $ 260
RAMA LAMPARAS A1, A2 A3 A0 $ 260
A4, B0 $ 230
B1, B2, B3 $ 170
RAMA OPTICA, RAMA MANUFACTURA VIDRIO, PLANO Y PROCESADO, PyME Todas las Funciones $ 200 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 721/2009
Registro Nº 621/2009
Bs. As., 12/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.333.129/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...
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