Resolución N° 1268/GCABA

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 1268/ GCABA

Se sanciona a agente

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 1.268 - MJYSGC/09

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009.

VISTO: El Expediente N° 81.760/06 e Incorporado Expediente N° 52.085/06 y Registro N° 820-DGRC/06 por el cual se instruyó el Sumario N° 489/06, y

CONSIDERANDO:

Que el ex Ministro de Gobierno dispuso la instrucción del presente Sumario, mediante Resolución N° 1.149/MGGC/06, a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por el Director General de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, quien elevó las actuaciones iniciadas por el Dr. Jorge Atilio Correa, a cargo de la Dirección Operativa dependiente de dicha Dirección General, con motivo del incumplimiento por parte del agente Ángel Horacio Riverol (Ficha N° 263.005), de las obligaciones dispuestas en la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 471;

Que la referida denuncia del agente Jorge Atilio Correa fue desarrollada en la Nota N° 155-DO/06, de fecha 19 de julio de 2006, obrante a fs. 2/3 del Expediente incorporado, de la que se desprende que la agente Gloria Cortés refirió, en nota actualmente glosada a fs. 33 y vta., que el Señor Ángel Horacio Riverol, en su carácter de Jefe de Departamento de la Circunscripción 5ª, ejercía sobre ella violencia y acoso laboral, relatando una serie de hechos, entre los cuales también se configurarían incumplimientos administrativos;

Que un informe de auditoría interna, efectuado en la Circunscripción a cargo del agente Riverol, indicaría un desapego al cumplimento de normativas y disposiciones vigentes;

Que el agente Riverol intervino en su rol de Jefe de Departamento de la Circunscripción 5ª, en la causa judicial seguida contra Jeannet Ruiz, sobre abandono de persona, que tramita en el Juzgado en lo Criminal N° 12. Se trata de una declaración prestada en sede judicial el 4 de abril de 2006, la que no fue notificada a la Dirección Operativa. Sólo ante el requerimiento del Director Correa, Riverol presentó un informe al respecto, que se agrega a fs. 41 del Expediente incorporado, obrando copia del acta de la audiencia a fs. 39/40 de la precitada actuación;

Que se le imputa también a Riverol, haberse negado a acatar su traslado al Centro de Delegaciones Hospitalarias, el que fue ordenado por Disposición N° 13-DO/06, de fecha 14 de junio de 2006 (se glosa la misma a fs. 66 del expediente incorporado). Se indica que, en la oportunidad, desconoció la autoridad y legitimidad del Director Correa, y posteriormente, el 17 de julio de 2006, se hizo cargo nuevamente de la Circunscripción 5ª, contrariando una orden impartida por Nota N° 95;

Que debe señalarse que el Informe de Auditoría al que hace referencia el agente Correa es el N° 04/06, que obra a fs. 43/45 del Expediente N° 52.085/06;

Que en dicho informe, se destaca que los auditores internos del Registro Civil, Contadores Jorge Antonio Gujski y Miguel Luis Rudnitzky, el 2 de febrero de 2005, se hicieron presentes en la Circunscripción 5ª, a efectos de efectuar un relevamiento de las actividades desarrolladas en la precitada Circunscripción. Al momento de la referida verificación, se efectuaron las siguientes observaciones: 1) El "Libro de Quejas", que les fue exhibido, fue iniciado en 2005 y no se hallaba rubricado. No se les mostró el libro del año anterior, por haber sido archivado, y no se les suministraron las respuestas a las posibles quejas efectuadas, 2) En cuanto al "Libro Control de Códigos de Máquina Timbradora y Boletas Prenumeradas", consignaron los auditores que no se llevaba conforme a las disposiciones vigentes, 3) Destacan que las planillas de asistencia, no se encontraban suscriptas por la totalidad de los agentes, como así tampoco el horario de entrada y salida de los mismos. Se constató además, la ausencia de 3 (tres) agentes, 4) La Caja de la Circunscripción se encontraba en un lugar no apropiado, por cuanto no estaba a la vista del vecino que efectuaba el trámite, con los riesgos que ello conlleva, 5) También se observaron diferencias en la cantidad de documentos nacionales de identidad tramitados y los entregados, 6) También se constató que los trámites gratuitos eran autorizados por el Jefe de Departamento;

Que la Oficial Público Gloria Cortés, presentó a fs. 33 y vta., del Expediente Incorporado N° 52.085/06, una nota con fecha 9 de mayo de 2006, en la que describe varios actos que considera como de violencia laboral. Por otra parte, se encuentra glosada a fs. 53 de la precitada actuación, otra nota de la misma agente, donde refiere haber detectado una irregularidad en el Libro de Nacimientos, Tomo 1 "A", Acta 15, año 2006. Expresa la denunciante que entregó a la progenitora el DNI y el acta legalizada (por la suscripta), pero posteriormente, al efectuar un cotejo de otra acta próxima a la mencionada, observó que el Jefe de Departamento Riverol había efectuado una enmienda directa en la numeración del DNI asignado en la marginal del acta de nacimiento, la que se agrega en copia a fs. 55 del Expediente N° 52.085/06;

Que abierta la instrucción sumarial, se recibió declaración testimonial a Jorge Atilio Correa, (F. N° 293.017), Director Operativo de la Dirección General del Registro Estado Civil y Capacidad de las Personas, quien ratificó su denuncia, y señaló que asumió sus funciones el 12 de junio de 2006, destacando que la Dirección se hallaba acéfala desde el 10 de diciembre de 2005, hasta que en el mes de mayo de 2006 arribó el Dr. Pablo Cano;

Que explicó que todas las disposiciones que se referían al traslado de Riverol, se encontraban demoradas por falta de autoridad competente. Apenas el dicente comenzó su tarea, se le dieron instrucciones de ordenar el traslado del nombrado Jefe de la Circunscripción 5ª, por denuncias y quejas de tres (3) agentes que de él dependían: Gloria Cortés, María del Rosario Rodríguez y otra persona que el testigo no recuerda. Fue así que se dispuso el traslado a Delegaciones Hospitalarias;

Que señaló el deponente que fue difícil lograr notificar a Riverol de la correspondiente Disposición, ante su negativa, y cuando se logró hacerlo, manifestó su disconformidad, no acatando sus términos. De los dichos del testigo dimana que Riverol incluyó unos términos escritos dentro del texto de la notificación, con motivo de una convulsión gremial que tenía lugar por entonces. Aclaró que luego se disculpó y acató la decisión de la Superioridad;

Que acerca de la situación de violencia laboral referida en su denuncia, expresó el declarante que se enteró por quejas que le llegaron, y aclara que, al momento de los hechos el dicente se desempeñaba como oficial público en la Circunscripción 8ª, por lo que sólo conocía a Riverol como colega, pero ignoraba los hechos en cuestión y respecto de los incumplimientos administrativos mencionados en la denuncia, manifestó el testigo que sólo los conoce por el resultado de la Auditoría Interna N° 4/06;

Que también como testigo depuso la agente Gloria Lucinda Cortés, (F. N° 333.619) Oficial Público de Delegaciones Hospitalarias, manifestando que en enero de 2006 fue trasladada a la Circunscripción 5ª con la Dra. Celia Cristina Rodríguez, llegando más tarde la Dra. Alicia Ávalos. Manifestó que a ese momento el clima de trabajo era normal, y ella compartía el escritorio con el Jefe de Departamento Riverol. Destacó que este último tenía a su cargo dos Circunscripciones, la 5ª y la 8ª, por lo que estaba poco tiempo en la 5ª y daba órdenes por teléfono a la Jefa de Sección, Susana Clemente;

Que pasó a continuación la testigo a detallar las que considera situaciones de acoso laboral, enumerándolas de la siguiente manera: a) ordenando informaciones sumarias en las que no venían los testigos al momento del acto; b) levantándole la voz frente al público a las señoras Clemente e lñiguez, con motivo de una suma de veinte ($ 20) pesos que había que devolver a unos contrayentes; c) no permitiendo que los empleados hablaran con la dicente, humillándola; d) diciéndole a los empleados que la señora Cortés estaba nada más que para firmar algunos trámites, menospreciándola como profesional; e) discriminándola, diciéndole que no tenía familia y que no era nadie; f) contradiciéndola en todas las decisiones; g) no avisando cuando repentinamente se iba quedando a cargo de todo el oficial público, y luego pidió el traslado de la dicente; h) expulsándola en forma violenta delante del público, manifestándole que debía estar afuera porque no la soportaba;

Que también manifestó que la señora lñiguez fue trasladada porque Riverol la sacó del cargo, bajo una falsa acusación. Y también la llevó temporalmente, con la anuencia del Director Torres, a la Circunscripción 14ª;

Que la agente María del Rosario Rodríguez, (F. N° 317.397) administrativa con funciones actuales en el Registro Civil del Hospital Penna, prestó declaración testimonial diciendo que Riverol la obligó a firmar algo que no le era mostrado, hostigándola y amenazándola, diciendo que él no tenía nada que mostrarle, pues era el Jefe y ella debía acatar lo que éste decía. Respecto de los malos tratos a Cortés, expresó que Riverol la desautorizaba continuamente ante los otros empelados. Que abandonaba el trabajo casi todos los días, y la dejaba a Cortés sola haciendo casamientos...

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