Resolución 1405/2009

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1405/2009

Registro Nº 1215/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 220.978/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS en representación del sector sindical agregado a fojas 5/6 de autos; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, el cual fuera suscripto entre los celebrantes junto con la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, quien ratifica el instrumento de autos según constancia obrante a fojas 77.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fojas 5/6 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir abril de 2008 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 381/04 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el valor del salario mínimo mediante Resolución Nº 3/08 a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240) a partir del 1º de diciembre de 2008 y con posterioridad, por Resolución Nº 2/09, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR