Resolución 770/2009

Fecha de disposición06 Enero 2010
Fecha de publicación06 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31815

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 770/2009

Registro Nº 676/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.017/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y del Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTIGOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, los que lucen, respectivamente, a fojas 16/17 y 106 del Expediente Nº 1.310.017/09 y han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 - RAMA MERCADOS, el pago de una asignación especial no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) a abonarse con las remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009 con los alcances y en la forma establecida en el Artículo tercero del acuerdo.

Que asimismo se fija un incremento salarial del TRECE POR CIENTO (13%) a partir de agosto de 2009, a aplicarse conforme los lineamientos allí especificados.

Que por Acta Complementaria que consta a fojas 106 se establece la plena vigencia del Artículo 6º del Acuerdo que fuera oportunamente homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 86/08, por el plazo establecido para el acuerdo de marras.

Que en definitiva el incremento salarial acordado y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 —RAMA MERCADOS— Artículo 3º incisos b) y c) del mentado plexo convencional.

Que si bien dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, el mismo posee RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su Artículo 3º - incisos a), b) y c).

Que las entidades empleadoras representativas de dicha RAMA DE ACTIVIDAD que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Que puede citarse como antecedente, el Acuerdo celebrado entre las partes individualizadas y oportunamente homologado mediante...

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