Resolución 748/2009

Fecha de publicación06 Enero 2010
Fecha de disposición06 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31815

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 748/2009

Registro Nº 658/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.135.854/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias , y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 285/287 y 289/291 del Expediente Nº 1.135.854/05 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO Y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los signantes del acuerdo de marras son miembros negociadores habilitados por la Disposición D.N.R.T. Nº 127, de fecha 8 de noviembre de 2006, glosada a fojas 69/71 de autos.

Que es pertinente poner de relieve que a la unidad negocial señalada se ha incorporado la empresa de la actividad WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, circunstancia que acredita debidamente en autos con la documental correspondiente, y que, a su vez, la empresa POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL no participa de la negociación, en razón de no contar en la actualidad con personal que la comprenda, conforme surge de lo manifestado a fojas 273/274 y de los instrumentos de fojas 292/294 que acompaña.

Que los agentes negociales indicados han arribado al presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90, que rige la actividad de Botoneros, y sus cláusulas establecen un incremento de los sueldos básicos de los trabajadores alcanzados, como también, del adicional por antigüedad y del premio por asistencia.

Que la vigencia está establecida por el término de UN AÑO (1 año) a contar a partir del 1º de mayo de 2009.

Que además es menester remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores firmantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de...

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