Resolución 1210/2009

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009
ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($4.147), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12/2009 Nº 125328/09 v. 31/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1008/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Nº 995-COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita la autorización de la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de TRENEL, provincia de LA PAMPA, adjudicada por Resolución Nº 302-COMFER/94 a la firma TRENEL CABLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y ANEXOS DE TRENEL LIMITADA.

Que con fecha 31 de agosto de 2001 los señores Delia María GIAI, Enrique Juan SENAC y José Marcos BERGERA --titulares de la totalidad del capital social de la firma licenciataria-- transfirieron el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del mismo a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD,

OBRAS Y SERVICIOS PUBICOS, CREDITOS Y ANEXOS DE TRENEL LIMITADA.

Que mediante el convenio celebrado el 25 de octubre de 2007 las personas mencionadas en el considerando precedente cedieron el restante UNO POR CIENTO (1%) a la Cooperativa.

Que en la reunión de socios del 31 de diciembre de 2007 se decidió disolver y liquidar la firma TRENEL CABLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y transferir todos los derechos sobre la licencia adjudicada por Resolución Nº 302-COMFER/94 a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y ANEXOS DE TRENEL LIMITADA.

Que el órgano de administración y fiscalización de la citada Cooperativa, conformado el 20 de octubre de 2007 --con modificaciones efectuadas el 1º de agosto de 2008-- quedó integrado así: Presidente: José Roque LAFI (L.E. Nº 8.030.620), Vicepresidente: Marcelo Raúl ALLARA (D.N.I. Nº 17.864.350), Secretario: Horacio Alberto LORENZO (D.N.I. Nº 13.817.840), Prosecretario:

Edmundo PINTO (D.N.I. Nº 8.496.280), Tesorero: Daniel Horacio BERTONE (D.N.I. Nº 16.971.019),

Pro Tesorero: Lionel CAVALLERO (D.N.I. Nº 7.355.317), Vocales: Abel Oscar MONDINO (D.N.I.

Nº 11.919.298), Dante Hugo TORREJON (D.N.I. Nº 7.369.081) y Horacio Alberto PINAZZI (D.N.I.

Nº 7.357.746) y Síndico: Carlos Alberto GIRAUDO (D.N.I. Nº 14.985.151).

Que la cesionaria y sus autoridades cumplen, en lo pertinente, con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y las previsiones de la Resolución Nº 1870-COMFER/06.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que si bien la Ley Nº 26.522 en su artículo 41 no permite la transferencia de titularidad de licencias de servicios de comunicación audiovisual, la Corte Suprema de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que se encuentra vedada la aplicación de la nueva ley, cuando su titular haya cumplido -- bajo la vigencia de la norma derogada o modificada-- todas las condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte una declaración formal de una sentencia o acto administrativo.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de TRENEL, provincia de LA PAMPA, adjudicada por Resolución Nº 302COMFER/94, a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

CREDITOS Y ANEXOS DE TRENEL LIMITADA, cuyas actuales autoridades son las nombradas en el quinto considerando de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12 N° 125366/09 v. 31/12/09...

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