Resolución 315/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

Que el presente acto se limita a autorizar la exportación de energía eléctrica sin emitir consideraciones sobre la factibilidad de administrar las operaciones con el esquema propuesto por el solicitante en la documentación contractual que oportunamente incorporara a las actuaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los Artículos 34, 35, y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y de lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizase a la firma ENDESA CEMSA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Comercializador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a exportar energía eléctrica, hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada disponibles en la barra de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora COLONIA ELIA propiedad de la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, con destino a la REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, siendo la parte compradora la ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE), por el término de VEINTICINCO (25) meses contados a partir del 1º de noviembre de 2009.

El carácter de la exportación que se autoriza en este acto será tal que en la operación en tiempo real, programada o reprogramada, se otorgue tratamiento prioritario a la demanda interna tanto de gas natural como de electricidad, quedando a cargo de los órganos operadores argentinos de gas y de electricidad la definición de las respectivas prioridades y consecuentemente la continuidad de las operaciones de exportación.

La exportación que este acto autoriza excluye la circunstancia que, en caso de indisponibilidad de la CENTRAL TERMICA GÜEMES por cualquier motivo, pueda comprarse energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a efectos de satisfacer el compromiso contractual.

ARTICULO 2º

Establécese que la generación de respaldo a la exportación que se autoriza en el presente acto se configura con las unidades GUEMTV 11, GUEMTV 12 y GUEMTV 13 propiedad de la CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, las que serán alimentadas con gas natural procedente de la REPUBLICA DE BOLIVIA o doméstico, siempre y cuando la prioridad de abastecimiento de estas unidades de generación sea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y no resulten afectados los requerimientos de la demanda doméstica por el uso de dicho gas nacional.

ARTICULO 3º

Determínese que en caso de surgir cualquier limitación a las operaciones de exportación sea en tiempo real como durante las programaciones y en tanto la generación de CENTRAL TERMICA GÜEMES sea convocada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para abastecer la demanda interna, de no mediar restricciones técnicas se podrá ordenar el despacho de la central con una...

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