Resolución Nº 13.947 de 15 de Diciembre de 2009

La Plata, 15 de diciembre de 2009.

VISTO el Expediente Nº 21561-2758/09 y la necesidad de concentrar en un solo período la disminución de las tareas normales y habituales del Organismo con motivo de dar cumplimiento al art. 38 punto 1 Ley 10.430 (Licencia por descanso anual), y,

CONSIDERANDO

Que tal como se ha venido haciendo en los últimos años en que la mayoría de los agentes hacen uso del descanso anual durante el mes de enero, se torna necesario adoptar medidas que compatibilicen este criterio con la actividad propia de este Ministerio, procurando para ello mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios de esta Administración del Trabajo, con excepción de aquellas jurisdicciones afectadas a operativos específicos;

Que en razón de lo precedentemente expuesto se torna necesario ordenar la suspensión de los términos procesales durante el mes de enero del año 2010 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de los referidos operativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2010 en todas las áreas...

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