Resolución N° 744/GCABA

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 744/ GCABA

Se considera presentada en tiempo y forma hasta el día 31 de diciembre de 2009 la solicitud de exención prevista en el artículo 278 del Código Fiscal

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 744 - AGIP/09

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2009.

VISTO: los términos del artículo 278, inciso 6) del Código Fiscal (t.o 2008) y su modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092), las Resoluciones Nros. 23/AGIP/08 (BOCBA N° 2866) y 218/AGIP/2008 (BOCBA N° 2908) y,

CONSIDERANDO:

Que los vehículos destinados al servicio público de transporte urbano de pasajeros denominados de "Piso Bajo", radicados en esta Jurisdicción que sean aptos para su utilización por parte de personas con necesidades especiales, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nacionales Nros. 22431 y 25635

y el Decreto N° 467/PEN/1998 se encuentran comprend idos en el beneficio de la exención previsto en el inciso 6) del artículo 278 del Código Fiscal (t. o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997;

Que algunas de las solicitudes de exención presentadas por las empresas de transporte público de pasajeros conforme lo normado por la Resolución N° 23/AGIP/08 han sido efectuadas en forma extemporánea, conforme el plazo otorgado por la Resolución N° 218/AGIP/2008 que se extendió hasta el 30 de abril de 2008;

Que no obstante ello, estos contribuyentes comprendidos en la exención han dado cumplimiento hasta la fecha al requisito establecido en el penúltimo párrafo del inciso 6) del artículo 278 del Código Fiscal consistente en no registrar o tener regularizada la deuda de patentes de los vehículos de su propiedad al 31 de diciembre de 2.007, por lo cual, con el objeto de no ocasionar un perjuicio a estos

contribuyentes comprendidos en la liberalidad y a fin de resguardar la relación Fisco-Contribuyente, se hace necesario ampliar el plazo de vencimiento precitado;

Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°

Considérase presentada en tiempo y forma hasta el día 31 de diciembre de 2009...

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