Resolución 1525/2009

Fecha de publicación22 Diciembre 2009
Fecha de disposición22 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

Modifícación del régimen arancelario de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 17/12/2009

VISTO la Resolución. M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en virtud de cuyo Anexo II se determinan los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, acto por el cual oportunamente fue fijado el esquema de emolumentos de los Encargados de esos Registros Seccionales, y CONSIDERANDO:

Que por conducto de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 350 del 9 de noviembre de 2005 y 32 del 10 de enero de 2006 y sus respectivas prórrogas, se modificó el régimen arancelario que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con el propósito de incorporar aranceles específicos y diferenciales aplicables respecto de las inscripciones iniciales de los motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada, que no hubieran cumplido con dicho trámite registral, comprendiendo a los vehículos fabricados o importados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.

Que en ese contexto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS emitió la Disposición D.N. Nº 140 del 16 de marzo de 2006, en virtud de la cual se proveyeron las herramientas necesarias tendientes a flexibilizar los requisitos de orden documentario, con el objeto de estimular la inscripción de los motovehículos que no hubieran cumplido con su obligación legal.

Que, en dicha oportunidad, las medidas implementadas tuvieron por finalidad la regularización de la situación en que se encontraba el parque motovehicular, puesto que se verificaba un alto grado de incumplimiento del trámite de inscripción inicial.

Que el tiempo transcurrido ha demostrado, un mayor acatamiento, de las normas vigentes en materia de registración de los motovehículos 0 Km., no obstante que continúa advirtiéndose un amplio porcentaje de vehículos usados que se halla en condición irregular, por carecer sus poseedores de los medios para hacer efectivos sus derechos y expectativas.

Que la falta de inscripción de esos motovehículos obedeció, por una parte, a la falta de conocimiento respecto de la existencia de la obligación por parte de los usuarios de los mismos, así como a las prácticas obstaculizadoras de comercialización llevadas a cabo por algunos Comerciantes Habitualistas.

Que, en ese marco, y con el propósito de establecer sistemas que garanticen la inscripción a partir de la venta inicial de los motovehículos, este Ministerio ha dictado la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435 del 8 de mayo de 2009, mediante la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para que en el término de TREINTA (30) días diseñe un nuevo procedimiento de inscripción que garantice aquella obligación legar.

Que en razón de ello, y en consonancia con el acto antes citado, corresponde disponer nuevamente medidas tendientes a incentivar a quienes teniendo la posesión de los motovehículos aún no han perfeccionado el trámite de la inscripción inicial de los mismos, entendiendo que ello --juntamente con las medidas ya impulsadas-- permitirá que un mayor número de vehículos se encuentre en condiciones de regularizar su situación jurídica.

Que el anterior sistema de incentivación para la regularización de la inscripción de los motovehículos estableció como límite los 95 cm3 de cilindrada, entendiendo que con ello se abarcaba a los sectores de menores recursos que utilizan ese medio como sustitutivo del transporte público.

Que la realidad actual indica que la función social de esos medios de locomoción se extiende hasta los motovehículos de mayor porte, por lo que corresponde en esta oportunidad ampliarla; cilindrada a fin de comprender a los vehículos de hasta 150 cm3 .

Que, tal como se indicara en oportunidad de la implementación del sistema de regularización antes vigente, corresponde destacar que la falta de inscripción de los motovehículos reviste alta gravedad en términos de seguridad publica y seguridad vial, toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los motovehículos en cuestión y, por lo tanto, responsabilizarlos en caso de infracciones y delitos cometidos con motivo o en ocasión de su uso.

Que se ha puesto de manifiesto en reiteradas oportunidades que uno de los motivos por los cuales los usuarios no peticionan el trámite de inscripción inicial deviene de la desproporción existente entre el valor de mercado de esos motovehículos de menor cilindrada y el costo de los aranceles de inscripción establecidos para los 0 Km. en razón de la desvalorización económica producida a partir de su uso.

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución indicada en el Visto, a fin de posibilitar la incorporación de esos vehículos al marco de protección establecido en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582 del 30 de abril de 1958) circunscribiéndose la medida a la porción del parque...

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