Resolución 945/2009

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUAL A 2621,56

B 2953,69

C 2997,32

D 3142,43

E 3362,19

F 3595,12

Por movimiento de bolsa 0,40 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 945/2009

Tope Nº 259/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.228.537/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1074 de fecha 25 de septiembre de 2007 y Nº 436 de fecha 6 de abril de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 436/09, cuya copia fiel obra a fs. 117/120 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 1074/07 y registrado bajo el Nº 1176/07, según constancias obrantes a fs. 82/84 y 86 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 109/116 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cual da cuentas de los criterios adoptados para el cálculo de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 1176/07.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.334.216/09 incorporado como foja 131 al principal, obra la presentación efectuada por la representación de la parte sindical, mediante la cual manifiesta que en el Anexo de la Resolución S.T. Nº 436/09 se han consignado erróneamente los números de los convenios colectivos aplicables a cada empresa.

Que el error obedece a que se han invertido los números de convenios colectivos de trabajo en el marco de los cuales las mencionadas empresas celebraron el acuerdo respecto del cual se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

Que advertido el precitado error material señalado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, corresponde subsanar dicho error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplácese el Anexo...

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