Resolución 662/2009

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009

ANEXO EXPEDIENTE S01 0501755/2009 TERNEROS OVEROS EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR 1 S01 0501755 La Lucila S.A. 30-51305567-2 0140355601665700555437 52 $ 10.400

2 S01 0501755 Beltramo Maximiliano Juan 20-24444446-7 0200411601000000104147 28 $ 5.600

3 S01 0501755

Sucesion De Nunla Alcides Nicolás y Nunla Ariel Alcides 30-51491165-3 2850377430000059882137 195 $ 39.000

4 S01 0501755 Molina Juan Carlos 20-05508490-5 0140451103678400586371 44 $ 8.800

5 S01 0501755 Appendino Edgardo Roberto 20-10372714-7 0110132030013211107065 21 $ 4.200

6 S01 0501755 Airaudo Nestor Octavio 20-06588168-8 0200357111000000451080 24 $ 4.800

7 S01 0501755 Est. El León De Iris Taris 27-10958663-9 2850881630000089819741 16 $3.200

8 S01 0501755 Rasino Eduardo Ruben 20-17989812-9 0110321020032100116606 18 $ 3.600

9 S01 0501755 Perren Elvio Eduardo 20-06261654-8 3300543815430001782065 5 $ 1.000

10 S01 0501755 Demarchi Norberto, Osvaldo Ruben Y Sergio S.H. 30-65476341-7 3300552015520001154015 76 $ 15.200

479 $ 95.800 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 660/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0467166/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros. 189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se ha presentado la solicitud del frigorífico avícola cuya Razón Social,

Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado anexo, fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surgen de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 12 y 25.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 45.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 7, 17 y 35.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el anexo que forma parte integrarte de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de...

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