Resolución 1441/2009

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

CUARTA: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que este pago que otorga la Empresa de carácter extraordinario, de modo alguno significa reconocer derecho alguno al cobro de sumas por igual concepto al personal que se encuentre con su contrato de trabajo suspendido en virtud de alguna situación prevista legal o convencionalmente, más allá de los casos expresamente pactados por el presente.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1440/2009

Registro Nº 1252/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 14/15 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan una recomposición salarial que será aplicable a los trabajadores alcanzados en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y las obrantes en el Expediente Nº 1.170.467/06, tal como lo manifiesta el funcionario actuante a foja 16, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.339.850/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo...

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