Resolución 34.573/2009

Fecha de disposición15 Diciembre 2009
Fecha de publicación15 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31801

RIO DE DEFENSA--, Subjurisdicción 24 --ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS--.

Que este aumento se compensa con una reducción de créditos de la jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Jorge E. Taiana.

-- Amado Boudou.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar RESOLUCIONES Superintendencia de Seguros de la Nación ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 34.573/2009

Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº 43.508 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que en el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se establecen las normas sobre capitales mínimos a que deben ajustarse las entidades autorizadas y las que se autoricen en el futuro, tanto para operar en seguros directos como en reaseguros activos;

Que, a fin de inscribirse como reaseguradora, debe acreditarse un capital mínimo superior al requerido para operar en seguros directos;

Que, en oportunidad del dictado de la norma en cuestión, y teniendo en cuenta prácticas usuales del mercado, se exceptúo de acreditar el capital mínimo consignado en el párrafo precedente a aquellas aseguradoras que registraran primas por reaseguros activos por un importe inferior al cinco por ciento (5%) del total de primas de seguros directos;

Que en la actualidad, se observa una sensible reducción en la operatoria de reaseguradoras nacionales, motivo por el cual se considera oportuno elevar el porcentaje precedentemente indicado;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplazar el punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

'30.1.4.Las aseguradoras que registren primas de reaseguros activos por un importe superior al SIETE POR CIENTO (7%) del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico, deberán acreditar el capital mínimo consignado en el punto 30.1.2.' Art. 2º -- La presente Resolución será de aplicación a partir de ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2009, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Gustavo Medone.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES...

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