Resolución 868/2009

Fecha de disposición14 Diciembre 2009
Fecha de publicación14 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31800

AGENCIAS DE PUBLICIDAD (Pcia. de Córdoba) Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89

Básicos mar-09

Básicos abr-09

Básicos may-09

ASISTENTE 2.054 2.114 2.193

FACTURISTA 2.054 2.114 2.193

CAJERO 2.054 2.114 2.193

SECRETARIA 1.845 1.898 1.970

COBRADOR 1.699 1.749 1.815

AUXILIAR 1.630 1.678 1.741

AREA DE SERVICIOS GENERALES ENCARGADA DE MANTENIMIENTO 2.054 2.114 2.193

ASISTENTE 2.054 2.114 2.193

ENCARGADO DE EXPEDICION 1.771 1.822 1.891

CHOFER 1.771 1.822 1.891

DATA ENTRY 1.699 1.749 1.815

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA 1.653 1.701 1.766

AUXILIAR 1.630 1.678 1.741

MOZO 1.605 1.652 1.714

SERENO 1.605 1.652 1.714

GESTOR 1.299 1.336 1.387

CADETE 1.258 1.294 1.343 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 868/2009

Registro Nº 767/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.634/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS VITIVINICOLASY AFINES, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo se conviene un incremento no remunerativo, para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, el cual será incorporado al básico inicial del operario común del respectivo Convenio Colectivo, a partir de febrero de 2010 y trasladado a los distintos básicos de cada categoría en la proporción en ellos prevista.

Que la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROSY BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que por otra parte, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la FEDERACION VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que a fojas 36/38 y 39/41, se adjuntan las escalas salariales correspondientes al C.C.T. Nº 85/89 y 154/91 respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, que luce a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.308.634/08, así como también las escalas salariales adjuntadas a fojas 36/38 y 39/41 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.308.634/08 y las escalas salariales glosadas a fojas 36/38 y 39/41 del mismo expediente.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.634/08

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22, 36/38 y 39/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 767/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expedientes 1-2015-1308634 - 2008 /1-2015-1310329 - 2009

Mendoza, 8 de mayo 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10:00 horas, por FOEVA: MONTAÑA MIGUEL, MARTINEZ RODOLFO, SQUIUTTI, ANTONIO ARIAS y ANGEL ZALAZAR y el sector empresario a los señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON para que en el plazo de 5 días hábiles de la firma de la presente acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados incluidos los correspondientes a febrero de 2010.

OBREROS DE BODEGA c.c.t. Nº 85/89

PRIMERO: Establecer, a partir del mes de marzo de 2009, un incremento no remuneratorio, fijo y mensual de Pesos Doscientos Veinte ($ 220,00) para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

SEGUNDO: Establecer, a partir del mes de septiembre de 2009, un incremento no remuneratorio, fijo y mensual, adicional al anterior, de Pesos Cuarenta ($ 40,00) para todas las categorías del citado C.C.T.

TERUERO: Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de la jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto se liquidará en forma proporcional.

CUARTO: La sumatoria de ambos incrementos, es decir, la cantidad total de pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00) será incorporada, a partir del mes de...

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