Resolución 733/2009

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2009

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 733/2009

Tope Nº 213/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.068.818/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución ce la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 108 de fecha 3 de febrero de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.268.871/08 agregado como foja 160 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 369/99 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.319.190/09 agregado al principal como foja 198 obran las escalas salariales presentadas por la parte empresarial y correspondientes al Acuerdo mencionado que fuera oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 108/09 y registrado bajo el Nº 106/09, conforme surge de fojas 183/185 y 188, respectivamente.

Que a fojas 204/213, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR...

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