Resolución 27/2009

Fecha de publicación11 Diciembre 2009
Fecha de disposición11 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31799

Juan Naveiro (DNI Nº 20.481.398) de aquí en más LOS DELEGADOS DEL PERSONAL; llegan a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los contratos individuales de trabajo entre el personal de Massuh S.A. que se detalla en el Anexo I --que forma parte integral del presente acuerdo-- y LA EMPRESA, que se encuentran vigentes, se suspenderán durante el término de vigencia de EL FIDEICOMISO cuyos antecedentes de constitución se adjuntan al presente y también lo integran como Anexo II.

SEGUNDA: Durante la vigencia de EL FIDEICOMISO los trabajadores indicados en el citado Anexo I estarán exclusivamente bajo la dependencia de EL FIDEICOMISO.A tal fin, se instrumentarán los contratos del trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se adjunta al presente en el Anexo III.

TERCERA: La suspensión antes aludida de los contratos individuales de trabajo será efectiva en tanto se halle vigente EL FIDEICOMISO y se mantenga el vínculo laboral con éste.

CUARTA: En concordancia con lo expuesto precedentemente, los contratos individuales de trabajo que ligan a los trabajadores con LA EMPRESA quedarán suspendidos por el término de los contratos de trabajo celebrados con EL FIDEICOMISO y hasta el 20 de noviembre de 2011. Durante este plazo, los trabajadores indicados en el Anexo I se desempeñarán mediante la implementación de la modalidad de contratación por tiempo determinado detallada en el Anexo III; y a su vencimiento, renacerán de pleno derecho todos aquellos efectos propios de la relación laboral existente entre los trabajadores y LA EMPRESA, y con ello los derechos y obligaciones que se encontraran suspendidos durante la vigencia de EL FIDEICOMISO.

QUINTA: Cada trabajador será informado pormenorizadamente de los términos del presente acuerdo en forma individual, así como deberá suscribir el respectivo contrato por tiempo determinado;

todo ello a los fines de comprender el sentido y contenido de este acuerdo marco y los alcances precisos del nuevo vínculo laboral para su incorporación al plantel de EL FIDEICOMISO.

SEXTA: Las partes convienen efectivizar el presente acuerdo respecto de la contratación laboral, en atención al nuevo marco establecido con la constitución de EL FIDEICOMISO y la consecuente aplicación del artículo 230 de la LCT.

SEPTIMA: La antigüedad que hubieren alcanzado los trabajadores en LA EMPRESA será reconocida por EL FIDEICOMISO al solo y excluyente efecto del cómputo de las vacaciones y las demás licencias legales y convencionales, sin que tal hecho implique reconocimiento adicional alguno ni continuidad laboral de ninguna especie entre LA EMPRESA y EL FIDEICOMISO.

OCTAVA: El acuerdo marco será presentado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los fines de su homologación, así como ante el Juez del concurso.

NOVENA: Los trabajadores individualmente, con conocimiento cabal del acuerdo marco y de los Anexos que en el mismo se mencionan, deberán ratificar y aceptar lo resuelto en dicho acuerdo marco como condición para su incorporación al nuevo emprendimiento. A tal fin también, es que deberán suscribir el contrato de trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se individualiza como Anexo III.

DECIMA: A los fines del presente acuerdo y en el marco del desarrollo de las relaciones laborales, LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR