Resolución 27/2009
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31799 |
Juan Naveiro (DNI Nº 20.481.398) de aquí en más LOS DELEGADOS DEL PERSONAL; llegan a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los contratos individuales de trabajo entre el personal de Massuh S.A. que se detalla en el Anexo I --que forma parte integral del presente acuerdo-- y LA EMPRESA, que se encuentran vigentes, se suspenderán durante el término de vigencia de EL FIDEICOMISO cuyos antecedentes de constitución se adjuntan al presente y también lo integran como Anexo II.
SEGUNDA: Durante la vigencia de EL FIDEICOMISO los trabajadores indicados en el citado Anexo I estarán exclusivamente bajo la dependencia de EL FIDEICOMISO.A tal fin, se instrumentarán los contratos del trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se adjunta al presente en el Anexo III.
TERCERA: La suspensión antes aludida de los contratos individuales de trabajo será efectiva en tanto se halle vigente EL FIDEICOMISO y se mantenga el vínculo laboral con éste.
CUARTA: En concordancia con lo expuesto precedentemente, los contratos individuales de trabajo que ligan a los trabajadores con LA EMPRESA quedarán suspendidos por el término de los contratos de trabajo celebrados con EL FIDEICOMISO y hasta el 20 de noviembre de 2011. Durante este plazo, los trabajadores indicados en el Anexo I se desempeñarán mediante la implementación de la modalidad de contratación por tiempo determinado detallada en el Anexo III; y a su vencimiento, renacerán de pleno derecho todos aquellos efectos propios de la relación laboral existente entre los trabajadores y LA EMPRESA, y con ello los derechos y obligaciones que se encontraran suspendidos durante la vigencia de EL FIDEICOMISO.
QUINTA: Cada trabajador será informado pormenorizadamente de los términos del presente acuerdo en forma individual, así como deberá suscribir el respectivo contrato por tiempo determinado;
todo ello a los fines de comprender el sentido y contenido de este acuerdo marco y los alcances precisos del nuevo vínculo laboral para su incorporación al plantel de EL FIDEICOMISO.
SEXTA: Las partes convienen efectivizar el presente acuerdo respecto de la contratación laboral, en atención al nuevo marco establecido con la constitución de EL FIDEICOMISO y la consecuente aplicación del artículo 230 de la LCT.
SEPTIMA: La antigüedad que hubieren alcanzado los trabajadores en LA EMPRESA será reconocida por EL FIDEICOMISO al solo y excluyente efecto del cómputo de las vacaciones y las demás licencias legales y convencionales, sin que tal hecho implique reconocimiento adicional alguno ni continuidad laboral de ninguna especie entre LA EMPRESA y EL FIDEICOMISO.
OCTAVA: El acuerdo marco será presentado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los fines de su homologación, así como ante el Juez del concurso.
NOVENA: Los trabajadores individualmente, con conocimiento cabal del acuerdo marco y de los Anexos que en el mismo se mencionan, deberán ratificar y aceptar lo resuelto en dicho acuerdo marco como condición para su incorporación al nuevo emprendimiento. A tal fin también, es que deberán suscribir el contrato de trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se individualiza como Anexo III.
DECIMA: A los fines del presente acuerdo y en el marco del desarrollo de las relaciones laborales, LA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba