Resolución 1319/2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

TITULOS Inc 4 ap a 104,76

Inc 5 ap a 135,43 lnc 5 ap b 78,20

Inc 6 ap a 108,14

Inc 6 ap b 78,20

Inc 7 ap a 36,99

Inc 7 ap b 54,39

Inc 7 ap c 85,07

Suplemento de Antigüedad: El 5% ó 15% a los 10 ó 25 años sobre toda la remuneración.

**mento de Antigüedad: El 5% ó 15% a los 10 ó 22 año sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 69-70-72:5% sobre toda la remuneración.

Guardia 44,64% sobre toda la remuneración.

Escala Salarial C.C.T. 36/75

FECESCOR -- SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA Febrero de 2009

Sueldo BONIFICACIONES Cat Básico Oficio Técnico Administrativo Operaciones Jerárquica Funcional 1 $ 884,18

2 $ 890,66 26,82

3 $ 893,96 58,10 37,24 37,24

4 $ 898,18 58,10 37,24 37,24

5 $ 902,38 77,47 53,63 53,63 96,84

6 $ 906,82 96,84 116,20 77,47 53,63 96,84

7 $ 911,47 116,20 116,20 77,47 77,47 116,20

8 $ 916,38 116,20 135,57 96,84 77,47 154,94

9 $ 921,31 135,57 135,57 96,84 96,84 183,99

10 $ 926,63 135,57 154,94 116,20 96,84 213,04

11 $ 931,11 154,94 154,94 116,20 116,20 242,09

12 $ 968,25 182,86 182,86 148,79 148,79 275,05

13 $ 1.019,37 200,71 244,69 181,43 181,43 312,48 403,45

14 $ 1.093,20 265,78 339,58 244,69 244,69 355,03 464,07

15 $ 1.182,13 330,54 434,83 307,27 307,27 398,89 494,51

16 $ 1.258,28 442,84 578,82

17 $ 1.342,02 486,79 660,81

18 $ 1.434,17 530,73 724,31

Antigüedad 18,30

Suma Fija 565,93

Guardería 120,39

Quebranto Caja 65,18

Bonificación Chofer 18,62

Gastos Rep. Vent. 46,56

Gastos Rep F Local 65,18

Gasto de Comida 18,62

Refrigerio 55,87

Sustitutiva Luz y Gas 179,98

Suplemento de Antigüedad: Varones: 5% ó 15% a los 10 ó 25 años.

Mujeres: 5% ó 15% a los 10 ó 22 años.

Tarea Riesgosa: 5% sobre toda la remuneración.

Guardia Pasiva o Rotativa: 41% sobre toda la remuneración.

Turismo Social: equivale a un SMVM TITULO Inc. 1 ap a 707,74

Inc. 1 ap b 495,44

Inc. 1 ap c 353,82

Inc. 1 ap d 137,71

Inc. 2 ap a 189,95

Inc. 2 ap b 137,71

Inc. 3 ap a 189,95

Inc. 3 ap b 137,71

Inc. 4 ap a 106, 52

Inc. 5 ap a 137,71

Inc. 5 ap b 79,52

Inc. 6 ap a 109,96

Inc. 6 ap b 79,52

Inc. 7 ap a 37,62

Inc. 7 ap b 55,31

Inc. 7 ap c 86,50 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1319/2009

Registro Nº 1145/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.715/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.340.715/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, al personal representado por la entidad sindical firmante y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 'E', que se efectivizará de conformidad al esquema que se consigna en el mismo, a partir del 1º de julio de 2009. Asimismo convienen que este adicional se incorporará a los salarios básicos convencionales, a partir del 1º de julio de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo hornologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes...

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