Resolución 580/2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

Administrativa de Electroducto, el plano relativo a las parcelas afectadas por el tramo de LAT 132 kV SAN NICOLAS - RAMALLO INDUSTRIAL, entre los piquetes Nº 438 y Nº 439 y la nueva ET SIDERAR, en la localidad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES. Dicha Planimetría se adjunta como ANEXO y su original obra a fojas 8 del Expediente del VISTO. 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto de la Línea citada en el ARTICULO 1, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: - Entre los vértices denominados A3 y D3, es decir, dentro de la parcela 1011a, Circunscripción IX del Partido de SAN NICOLAS, se calcula el ancho de la franja de servidumbre coincidente con la franja de seguridad, de ONCE METROS (11m) medidos a cada lado del eje de la línea, totalizando un ancho de VEINTIDOS METROS (22m). Entre los piquetes E3 y F3, es decir, dentro de la parcela 252x, Circunscripción IX, Partido de SAN NICOLAS, el ancho de la franja de servidumbre resulta de la suma de la franja de seguridad, también de ONCE METROS (11m) medidos a cada lado del eje de la línea, y una franja adicional de CINCO METROS (5m) adyacentes a cada lado de la franja de seguridad, totalizando una franja de servidumbre de TREINTA Y DOS METROS (32m), DIECISEIS METROS (16m) medidos a cada lado del eje de la línea. Para la franja de servidumbre se establece que: a) no se permitirán construcciones de ningún tipo, ni la instalación de molinos, antenas, mástiles, carteles de publicidad, garitas de vigilancia, etc.;

b) no se permitirá la existencia de plantas o especies arbóreas que superen o puedan superar en su crecimiento natural los DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de altura; c) no se permitirá la quema de vegetales o cualquier tipo de materiales, el manipuleo o trasvasamiento de combustibles, ni la voladura de terrenos con explosivos; d) se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos debajo de la zona de seguridad; e) se prohíbe la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y el emplazamiento de cementerios; f) no se permitirá el establecimiento de espacios de recreación, actividades deportivas ni basurales; g) no se permitirá el riego por aspersión ni realizar tareas de fumigación aérea; h) no se permitirá la circulación, por debajo de la Línea, de maquinaria o vehículos de porte mayor a la altura superior a los CUATRO METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 m); i) en las franjas adyacentes a la zona de seguridad no podrán erigirse instalaciones o efectuar plantaciones de especies que en su caída puedan ocasionar daños a las instalaciones de la Línea; j) dentro de las franjas adyacentes a la zona de seguridad se permitirá la construcción de viviendas de UNA (1) sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.

En la porción de parcela donde se construirá la ET SIDERAR, definida por el polígono ABCD en el plano, se establece la restricción absoluta al dominio, inclusive el acceso al propietario y/o usuario.

3.- En el tramo de Línea 132 kV en el tramo que va desde entre el...

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