Resolución 1314/2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798
  1. El empleado contratado que hubiere conformado en su tarea a la empresa y que fuera llamado nuevamente después de un acopio o proceso, pasará a incorporarse como empleado cíclico.

  2. El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando especialidad y/o mayor antigüedad en cada sector de trabajo. En cuanto al egreso deben ser los primeros en marcharse aquellos que tengan menor antigüedad en el sector y/o especialidad.

  3. Cuando se presenten puestos a cubrir, de carácter permanente, tendrán prioridad para los mismos los trabajadores de carácter cíclico, antes que los contratados.

SALARIOS ARTICULO 35º -- PRODUCTIVIDAD E INFORMACION A los efectos de alcanzar mayores niveles de productividad y eficiencia laboral capaces de fundar genuinos acuerdos salariales, las partes acuerdan lo siguiente:

- Programas de incorporación de nuevas tecnologías.

- Proyectos de cambios en las áreas de administración y gestión de producción.

- Programas de racionalización.

La información será proporcionada con una antelación razonable a la implementación de los mismos y continuará siendo suministrada durante el transcurso del desarrollo de los mencionados programas para hacer posible su seguimiento y evaluación.

Dicha información será destinada a evaluar el impacto que estos cambios y programas tendrán sobre la productividad de la EMPRESA, de modo tal que las futuras correcciones salariales acompañen su evolución.

Las partes acuerdan la conformación de un Comité que deberá estar integrado por los sectores claves de producción y administración, el que tendrá por responsabilidad establecer los objetivos y procedimientos a implementarse, para lo cual deberá contar con información precisa y oportuna.

Este Comité discutirá las alternativas de distribución a aplicarse ante los resultados obtenidos por productividad.

Queda expresamente convenido que la parte sindical se compromete a mantener expresa reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por la EMPRESA. Esta se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia e interés empresarial, de acuerdo a la normativa legal vigente.

En el lugar y fecha indicada y de conformidad, se firma el presente CONVENIO en tres copias originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUETRA -- TABACOS NORTE S.A En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de junio de 2009 entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - (SUETRA) representado por su Secretario General, Sr. Raúl Quiñones, Secretario Gremial, Eduardo Varela, Secretario General de Seccional Misiones: Antonio Makarchuk, y el Delegado de la empresa Tabacos Norte: Adelfo Fellau, en adelante EL SINDICATO por una parte, y la empresa TABACOS NORTE S.A., representada por su apoderado, Sr. Horacio Barroumeres en adelante la EMPRESA, en el marco del convenio colectivo que reemplaza al Nro. 929/07 se acuerda el ANEXO I - REMUNERACIONES Y EL ANEXO II - INDUMENTARIA:

ANEXO I CUADRO GENERAL DE CATEGORIAS EMPLEADOS -- NOMINA GENERAL REMUNERACIONES GRADO FUNCION 01/01/2009 01/05/2009

4 EMPLEADO MANTENIMIENTO 1.995 2.294

EMPLEADO SERVICIOS EMPLEADO GENERAL OPERADOR DE PC 5 ASISTENTE GERENCIA 2.159 2.483

ENFERMERA 6 EMPLEADO ADMINISTRATIVO 2.349 2.701

7 TECNICO CAMPO JR. 2.573 2.959

EMPLEADO AUTOMOTORES 8 TESORERO 2.822 3.245

EMPLEADO ADMIN./FINANZAS EMPLEADO RELAC. CON PERS.

EMPLEADO TEC. - INFORMAT.

AUDITOR DE AGRONOMIA MEDICO TECNICO MANTENIMIENTO 9 TECNICO CAMPO 3.375 3.881

SUPERVISOR ALM.Y DESPACHO ING. INVEST.Y DESARROLLO ANALISTA CONTABLE TRAINEE AGRONOMIA 10 COMPRADOR TABACO 3.736 4.296

ASISTENTE AA. CC.

COMPRADOR TECNICO SHMA LIDER AUTOMOTORES GRADO FUNCION 01/01/2009 01/05/2009

11 SUPERVISOR CAMPO 4.181 4.808

ANALISTA PLANEAMIENTO SUPERVISOR INV.Y DESARROLLO SUPERVISOR CPRA. TABACO SUPERVISOR ADMINISTRACION SUPERVISOR TECNOLOGIA E INFORMATICA SUPERVISOR MANT Y LOGISTICA SUPERVISOR PERSONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1314/2009

CCT Nº 1066/2009 'E' Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/17 del Expediente Nº 1.310.202/09 obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por la parte gremial y la empresa FOX LATIN AMERICAN CHANNELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todo el personal en relación de dependencia del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con excepción del personal que se encuentra en el Artículo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Republica Argentina'.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de diciembre de 2008.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por la parte gremial y la empresa FOX LATIN AMERICAN CHANNELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, obrante a fojas 9/17 del Expediente Nº...

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