Resolución 211/2009
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2009 |
C U I T RAZON SOCIAL TONELADAS 30707433341 COMPAÑÍA GANADERA S.A. 13,161
30595323149 COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS S.A. 4,000
30508273181 COOP. AGRICOLA GAN. LIMITADA 'GUILLERMO LEHMANN' 12,328
30679496545 ECO PAMPA S.A. 13,002
30695832164 EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. E I. 11,000
30707878009 EXAL S.A. 13,469
30696375247 FERTILO AGROPECUARIA S.A. 11,000
33709859019 GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. 12,391
30642519383 PRINEX SA 13,794
30704742513 PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) 12,396 Administración Nacional de Aviación Civil AVIACION CIVIL Resolución 211/2009
Prorrógase el plazo establecido en la Disposición Nº 52/08 del Comando de Regiones Aéreas para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en 'Lugares Aptos Denunciados'.
Bs. As., 24/11/2009
VISTO la Disposición Nº 52/08 de fecha 14 de julio de 2008 del Comando de Regiones Aéreas (CRA), mediante la cual se concedió una prórroga al plazo establecido en la Disposición Nº 05/2007 para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en 'Lugares Aptos Denunciados' (LAD), lo propuesto por la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, y CONSIDERANDO:
Que a través de la publicación de la AIC 36 del año 1985 se estableció que los talleres aeronáuticos y empresas de trabajo agroaéreo existentes y reconocidas funcionando en 'lugares aptos denunciados' debían solicitar que los mismos sean habilitados como aeródromos privados.
Que en las 'Planillas de requisitos y consideraciones a tener en cuenta para tramitar el registro de LAD' difundidas a los usuarios, publicadas por Disposición Nº 95/2005 (CRA) (Bol. Ofic. Nº 31.768), actualizadas por Disposición Nº 01/2008 (CRA) (Bol. Ofic.
31.502) y publicadas en la pagina: www.cra.
gov.ar, se establece que 'No están permitidas, en los lugares denunciados como aptos, las operaciones aéreas nocturnas, de actividad de aeroclub, comerciales regulares y base de empresas agroaéreas'.
Que a fin de facilitar la habilitación con carácter de aeródromo de uso exclusivo agroaéreo de las bases de las empresas de trabajo aéreo, y como resultado de las reuniones y coordinaciones establecidas con la Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires, Cámara de Empresas Agroaéreas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Argentina de Aviación, Asociación de Aeroaplicadores de la Provincia de La Pampa y Asociación de Aeroaplicadores de la Provincia de Entre Ríos; se estableció inicialmente la Disposición 15/1985 (CRA) que contenía regulaciones menos restrictivas que las establecidas en el Anexo 14-O.A.C.I.
Que con posterioridad y a solicitud de la Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Diego Ortega; Federación Argentina de Cámaras de Aeroaplicadores - FeArCA, representada por el Señor Orlando Martínez; Aeroaplicadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos; todos ellos en representación de los empresarios de la aviación agrícola de la República Argentina, se emitió la Disposición Nº 04/2009 (CRA), (Bol. Ofic. Nº 31.601) la cual actualizó las Normas y Métodos Recomendados para Pistas de Uso Agroaéreo publicadas por Disposición Nº 15/85 de manera de moderar aún más los requisitos en materia de características físicas, limitación de obstáculos y...
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