Resolución C. 37/2009

EmisorInstituto Nacional de Vitivinicultura
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009
Art. 2º

Establécese que con el dictado de la presente Resolución ha quedado agotada la vía administrativa correspondiente a los reclamos administrativos previos planteados y a los reclamos de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita, en todos los casos, la acción judicial pertinente, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales posteriores a la fecha de la publicación oficial efectuada de conformidad con el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es de aplicación a aquellos reclamos que, con anterioridad al dictado de la presente medida, hubieran sido denegados mediante resolución expresa.

Art. 3º

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial.

Art. 4º

La presente Resolución será difundida a través de la página web del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Art. 5º

Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en su caso, la de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el artículo 1º.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Nilda Garré.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1496/2009

Declárase de interés nacional el 'III Foro Chino - Latinoamericano de Cooperación Legal' organizado en la Nº 31.797 12

La Comunicación Semanal de Salidas de Alcohol Etílico Anhidro aprobada precedentemente, será transmitida por el declarante hasta las VEINTICUATRO (24) horas del primer día hábil posterior a la semana en que se produce la salida, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos homologado por este Organismo.

  1. Mensualmente, para registrar los Movimientos de Alcoholes, transmitirá hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara, el Libro Oficial de Hojas Móviles, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, conforme a la metodología establecida al efecto por el INV, constituyendo sus hojas, la Declaración Jurada establecida por la reglamentación vigente.

  1. -- Incorpórase a la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos aprobada por Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, los siguientes códigos de movimientos:

    CODIGO DENOMINACION 294 EGRESO DE ALCOHOL ETILICO...

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