Resolución 91/2009

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el expediente Nº 3644/09 del registro AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 y la RESOLUCION ACUMAR 2/2009

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se establece la necesidad de contar con un Cuerpo de Notificadores que permita cumplir con la mayor celeridad posible y sin incrementar los gastos de la tramitación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con obligación legal de notificar los actos administrativos que se dicten como consecuencia de la aplicación de la Resolución ACUMAR Nº 1/08 sancionada el 22 de diciembre de 2008 (B.O. 31/03/09).

Que la experiencia ha indicado que la notificación de las resoluciones adoptadas por ACUMAR en virtud de la Declaración de Agente Contaminante a los establecimientos, sean éstos pertenecientes a personas físicas o jurídicas, industriales o comerciales, resulta un incremento desmedido de costos a la Administración, aún cuando se realice mediante el procedimiento de Carta Documento, provocando demoras inconducentes en la continuidad del proceso.

Que dichas dificultades pueden ser resueltas con la creación de un cuerpo especial en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, destinado a formalizar las notificaciones que se produzcan en la tramitación de las actuaciones en los términos de procedimientos previstos en la Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09 sancionadas el 20 de abril de 2009 (B.O. 22/04/09).

Que la creación de un Cuerpo de Notificadores, implica la aplicación de principios procesales administrativos básicos tales como el de celeridad, economía procesal, sencillez y eficacia en los trámites, informalismo, impulsión e instrucción de oficio de los actos administrativos dictados en el ámbito de ACUMAR, en los términos del artículo 1 de la Ley 19.549.

Que siendo la notificación de dichos actos un requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, con la creación del Cuerpo de Notificadores, no sólo se da cabal cumplimiento a dicho mandato, sino que, por este proceso, ACUMAR garantiza plenamente el derecho del administrado a tomar conocimiento de los actos emanados por el ente.

Que por lo expresado la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO se convierte en garante del Debido Proceso Adjetivo, proporcionando al administrado plenos derechos a manifestarse, ofrecer y producir las pruebas de las que intente valerse, interponer recursos y fundarlos, a obtener una respuesta formal, en síntesis, el derecho de toda persona a un proceso legal sustantivo o de ejercicio de defensa en juicio, conforme lo expresamente señalado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que estas garantías importan del mismo modo para la ACUMAR ajustar a derecho la totalidad de sus procedimientos en consonancia con el principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que este principio además tiene fundamento en la naturaleza jurídica misma de ACUMAR, ya que por tratarse de un ente interjurisdiccional, en su desempeño y actividad, está sometido al triple control dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, in re 'MENDOZA, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la Contaminación del Río Matanza Riachuelo', en la sentencia del 8 de julio 2008: 1) del Juzgado Federal de Ejecución de sentencia de Quilmes; 2) de la Auditoría General de la Nación; 3) del Cuerpo Colegiado, formado por las organizaciones de la sociedad civil, terceros adherentes en el proceso judicial, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo.

Que en el marco del estricto cumplimiento de estas garantías y principios, resulta necesario consagrar un reglamento que permita otorgar a los administrados, UN MARCO PROCEDIMENTAL en base al cual, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, va a ejecutar las metas previstas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia recaída en los autos 'MENDOZA Silvia B.', en concordancia con las instrucciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, con competencia...

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