Resolución 68/2009

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tomates en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO, el expediente Nº 280.975/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE TOMATES, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que en la referida Acta las partes formulan una serie de argumentos que atienden a la actualidad de la situación social, laboral y productiva de la presente actividad, con los cuales sostienen la razonabilidad y la viabilidad de los incrementos acordados y elevados a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TOMATES, las que tendrán a partir del 1º de septiembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$77,50.TRABAJO A DESTAJO Por caja de 20 Kgs., para consumo en fresco $ 2.75

$ 2.25

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por...

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