Resolución 41/2009

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009
ARTICULO 3

A partir del mes de Abril del 2010 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cien ($ 100,00.-) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4

Establécese que dada la característica de la actividad, la cual requiere una atención permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias.

ARTICULO 5

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) ROJAS Oscar, 2) BUISEL QUINTANA Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) PANDOLFI Luis.

ARTICULO 5

Las partes ratifican por este acto el íntegro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de su ACTA COMPLEMENTARIA C. C. T.

--REGISTRO-- Nº 732/2006.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2009

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder las seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

$ 1.800.00

$ 900.00

$ 126.00 $ 2.826,00

$ 250,00 $ 3.076,00

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes) APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes) APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes) CONTRIBUCION EMPLEADOR FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA...

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