Resolución 783/2009

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts.

4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

ESTABLECESE como nueva fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas obligatorias que correspondan por parte de todos los sujetos inscriptos en los distintos Registros del INYM, al día VEINTE (20) de cada mes, quedando derogadas las fechas establecidas con anterioridad.

ARTICULO 2º

EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 3º

VIGENCIA. Las nuevas fechas establecidas entrarán en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO,

Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAUL E. KARABEN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. -- JUAN C. DMITROWICZ,

Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac.

de la Yerba Mate. -- ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. -- ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 04/12/2009 Nº 115117/09 v. 07/12/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 783/2009

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0320105/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las leyes Nros. 17.319 y 26.197, en el Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las resoluciones Nros. 375 de fecha 3 de septiembre del 2003 y 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.319 ha establecido, en su Artículo 31, que: 'Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas'.

Que la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, dispuso que las provincias asuman, en forma plena, el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que sin perjuicio de tal modificación, la mencionada Ley Nº 26.197 mantuvo en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la responsabilidad de diseñar las políticas energéticas a nivel federal, para lo cual resulta imprescindible que cuente con el más amplio acceso a la información técnica y económica relevante a tal fin.

Que las potestades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para recabar la información técnica y los datos primarios relativos a la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos continúa intacta, aún luego de lo prescripto por la Ley Nº 26.197, no sólo por la relevancia de los mismos para que el ESTADO NACIONAL pueda cumplir con su cometido legal de planificar la política energética, sino por aplicación de la normativa específica.

Que a través del Decreto Nº 1028/2001, se creó el Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que atento a lo establecido en el mismo, todos los agentes económicos, sean éstos de naturaleza pública o privada, que desempeñan actividades de exploración, explotación, tratamiento, almacenaje, transporte, industrialización, fraccionamiento, y comercialización (mayorista y/o minorista) de hidrocarburos y combustibles, se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa o económica conforme a las pautas que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y poder así formular políticas.

Que para los casos en que los agentes no suministren la información requerida, el Decreto Nº 1028/2001 establece la...

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