Resolución 1305/2009

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1305/2009

Registro Nº 1130/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.335/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento de PESOS CIEN ($ 100) en el valor de la compensación no remunerativa convencional por "Guardería" establecida en el Artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 E, a partir del 1 de agosto de 2009, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referido son las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por una parte, y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), conforme surge de foja 27.

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y de la parte empresaria firmante.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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