Resolución 1296/2009

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1296/2009

Registro Nº 1115/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.342.451/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 y 32/35 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en dicho Convenio.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 7º del Acuerdo bajo análisis, a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT Nº 423/05, en favor de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, institución patronal celebrante, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado (conforme surge de lo actuado a foja 21).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado por la Resolución Nº 2/09 para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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